Resolución General Nº 68 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Todo lo cual se encuentra debidamente rubricado por Ing. Civil Fabricio
COLOMBANO - M.P.: 5155 y visado por la Secretaría de Obras Públicas y
Planeamiento del referido Municipio.
Que el Área Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas, mediante in-
forme incorporado a fojas 5, propicia se otorgue el Visto Bueno y aproba-
ción de la presente obra.
Que el señor Presidente de la Administración Provincial de Recursos
Hídricos expide el Visto Bueno al Proyecto Ejecutivo de la Obra, conforme
consta a fojas 6.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura del Área
Asuntos Legales Nº 295/2018 obrante a fojas 7 y facultades conferidas por
Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
R E S U E L V E
Artículo 1°: APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto de obra deno-
minada “DESAGÜE NORTE – LOCALIDAD DE RIO PRIMERO”, compues-
to de Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto, Pliego Particular de
Especicaciones Técnicas, Planos y Memoria de Ingeniería.
Artículo 2°: La MUNICIPALIDAD DE RIO PRIMERO y el profesional
interviniente, Ing. Civil Fabricio COLOMBANO son exclusivamente res-
ponsables de los eventuales daños y perjuicios que se puedan generar
a terceros o a sus bienes, quedando esta Administración Provincial o el
Organismo que en el futuro pudiese reemplazarla, eximida de cualquier
responsabilidad.
Artículo 3°: Previo a la ejecución de la obra deberá acompañarse y
acreditarse la liberación de traza.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Notifíque-
se a la MUNICIPALIDAD DE RIO PRIMERO y al Ing. Civil Fabricio CO-
LOMBANO M.P.: 5155. Pasen a la Secretaría de Recursos Hídricos para
su conocimiento.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE / ING. HORACIO HERRERO –
VOCAL / ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 68
Córdoba, 26 de septiembre de 2018.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-058804/2018, en el que obra la presen-
tación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A. presentada
ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, me-
diante la cual solicita la modicación del cuadro tarifario vigente, la ele-
vación del mismo a Audiencia Pública y la aprobación del cuadro tarifario
de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión de la
empresa Caminos de las Sierras S.A.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ y Alicia I. Narducci
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tra-
tamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo N° 22
de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan
comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “...El control de las con-
cesiones de obra pública, inclusive las viales”.-
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según mo-
dificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autori-
dad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando
el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los
cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su
implementación”.
Que el punto 8.4. del contrato de Concesión para la Red de Acce-
sos A Córdoba (RAC) establece: “EL CONCESIONARIO propondrá
por medio fehaciente al ORGANO DE CONTROL el cuadro tarifario
que deberá regir durante el próximo período anual, conforme a lo
dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GE-
NERALES y en el ANEXO TÉCNICO PARTICULAR.”
Que además, en la cláusula 8.4.2. del citado marco contractual se
dispone que: “El nuevo CUADRO TARIFARIO deberá hacerse co-
nocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera
previa a su aplicación.
Que asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el nume-
ral 8.3.3. del referido Contrato de Concesión el que dispone: “ El
resultado obtenido será redondeado en más a múltiplos de diez
centavos. La diferencia proveniente del redondeo será depositada
semanalmente por EL CONCESIONARIO a favor del ORGANO DE
CONTROL en una cuenta del Banco de la Provincia de Córdoba y
que éste le comunicara treinta días antes del inicio del cobro del
peaje.”
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la
cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador
de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será
competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las mo-
dificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios
de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos
que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2°
establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los
prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben ade-
cuar se a l as dis posici ones establecidas en el artículo 1° de la presente
Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente..-
Que en tal sentido a fu.3 luce agregada la presentación efectuada por Ca-
minos de las Sierras S.A. mediante Nota CI 56702905914018, de fecha
31/08/2018, proponiendo: a) Nuevo Régimen tarifario único para todos los
usuarios de la RAC diferenciando si se opta por pago efectivo o pago diná-
mico; b) Que por instrucciones de la Autoridad de Aplicación del Contrato
de Concesión, Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, propone un
esquema de tarifa para los residentes de las localidades de Malagueño y
La Calera adheridos al sistema de peaje dinámico, proponemos una tarifa
a partir de enero de 2019 de $12.60 desde la pasada 1 a la 80 y las pasa-
das a partir de la 81 bonicadas 100%.

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