Resolución General N° 64 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Agosto de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 176
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución General N° 64
Córdoba, 11 de agosto de 2021.-
Ref.: Expte. N° 0521-062241/2021/R18.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas a la revisión
tarifaria del Servicio de Agua Cooperativa de Provisión, Aguas Potables,
Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Limitada, respecto al cual se emi-
tió la Resolución General E.R.Se.P. N° 40, de fecha 13 de mayo de 2021,
aprobando las modicaciones tarifarias propuestas.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino.
Que conforme constancias de autos la Resolución de referencia apro-
bó las modicaciones propuestas al cuadro tarifario vigente, estableciendo
cada aprobación al mismo mediante la incorporación de Anexos como par-
te integrante de la misma.
Que en este sentido la Resolución General expresa en su parte per-
tinente a saber, “…Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 95,23%
sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora Cooperativa de
Provisión Aguas Potables, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Limita-
da, a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 45% que empeza-
rá a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de junio
de 2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 31/05/2021, y un tramo
de 34,64% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el pri-
mero de julio de 2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 30/06/2021,
en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N° 110/2021 y
068/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y
Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I y II.-.” ( lo remarcado me pertenece).
Que del análisis de las constancias de autos, surge que el Informe de
Conjunto de Costos N° 68/2021, ha omitido considerar el período de costos
consignado en la última Resolución General N° 92/2019.-
Que advertido tal error, se giraron las actuaciones al Área de Costos y
Tarifas a los nes de correspondiente análisis.-
Que dicha Área a través del Informe Técnico N° 81/2021 expresa “(…)
El presente informe se realiza con el n de recticar el período de costos
analizado en el Informe Técnico Conjunto N°068/2021, sobre el cual derivó
la aprobación de la Resolución General N°40/2021, relativo a la prestado
en cuestión.
En el mismo se consideró el período de análisis de costos febrero 2019
– diciembre 2020, cuando debió haberse considerado desde noviembre
de 2019, atento a que este fuera el último período analizado en la revisión
tarifaria anterior, es decir, la aprobada por Resolución General N° 92/2019.
De esta forma, el objeto del presente es recticar solo el análisis de
costos, sin considerar el análisis de la sección técnica de la Gerencia de
Agua y Saneamiento. (…)”
Atento a lo mencionado en el punto N°1, se presenta a continuación el
cuadro de costos con el período de análisis recticado correspondiente a
NOVIEMBRE 2019 – DICIEMRBE 2020 (…)”.-
Que el informe continúa diciendo “(…) Como se aprecia en la última la del
Cuadro N° 1, el incremento de costos determinado para la Cooperativa de Pro-
visión de Agua Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda. alcanza
el 36,78 % para el período Noviembre 2019 a Diciembre 2020 (…)”.-
Que el Informe seguidamente sostiene “(…) Al momento de la rea-
lización del presente Informe la Prestataria se encuentra aplicando la
R.G.40/2021, por lo que se recomienda dejar vigente el Anexo I de la men-
cionada Resolución, dejando como incremento a cuenta de la próxima revi-
sión tarifaria la diferencia generada con el nuevo cálculo (8,22%) y ordenar
la devolución de lo cobrado en exceso por la Prestataria en el mes de julio
de 2021, y determinado en el Anexo II de la mencionada Resolución.
En función del marco inacionario operante y teniendo en cuenta la
evolución de los índices de la economía en general, y el momento en que
se determina el recalculo de la tarifa para esta prestataria, en un marco de
razonabilidad económica y regulatoria de equidad se propone conservar
los valores tarifarios del incremento del primer escalón conforme el Anexo
I de la RG40/2025, modicando solo los valores de los Cargos Especiales
conforme el Anexo I del presente Informe.
Cabe aclarar que, a la fecha del presente el Índice General de Precios
de Córdoba, presenta un aumento acumulado desde el mes de diciembre
de 2020 al mes de junio de 2021 del 26,96%, motivo por el cual se propone
dejar a cuenta para futuras revisiones la diferencia del 8,22% como incre-
mento a cuenta de la próxima revisión.(…)”.-
Que nalmente, el Informe Técnico concluye “(…) 4.1. En base al análi-
sis realizado, se sugiere recticar la Resolución General 40/2021, reempla-
zando el Anexo I por el que forma parte del presente en virtud de haberse
modicado los cargos especiales y manteniendo el ajuste del primer esca-
lón del 45% en virtud de la resolución aludida.
4.2. Dejar sin efecto el ajuste del segundo escalón de la Resolución
General 40/2021 y consecuentemente del Anexo II de la misma.
4.3. Consignar que se tomará a cuenta en la próxima revisión el valor de
8,22% según el análisis precedente a n de descontarlo en la próxima revisión
tarifaria que analizará el periodo desde diciembre de 2020 en adelante.
4.4. Recomendar ordenar la devolución a los usuarios que hubiesen abo-
nado montos por encima de lo establecido en el Anexo I del presente. (…)”.-
Que en función de lo determinado, corresponde ordenar a la Coope-
rativa que proceda a realizar la refacturación de las liquidaciones emitidas
conforme al Anexo II de la Resolución General N° 40/2021 adecuando las
mismas al Anexo I de la presente.-
Que a los nes de proceder, al control de dichas acciones corresponde
ordenar a la prestadora a que en el plazo de veinte (20) días hábiles administra-
tivos acompañe informe a este Regulador con el detalle de todos los usuarios a
los cuales se les haya facturado por encima del primer escalón y su correspon-
diente devolución, a los nes del control por las áreas pertinentes
Que al respecto conforme lo establecido por el artículo 110 de la Ley
N° 5350 (t.o. Ley N° 6658) –Ley de Procedimiento Administrativo de la Pro-
vincia de Córdoba, esta administración puede proceder a la recticación de
los errores materiales advertidos.
Que este Organismo de Control y Regulación - autoridad administrati-
va para decidir en última instancia -, puede analizar los actos administrati-
vos emitidos por la misma, para con ello evaluar un posible error material
producido en su pronunciamiento, conforme a la facultad privativa que le
asiste a la propia Administración, según lo establecido por en el plexo nor-
mativo de aplicación.
Que en suma, en virtud del análisis expuesto precedentemente, co-
rresponde ordenar la recticación de la Resolución indicada ut-supra, re-
emplazando su “Anexo N° I y II”, por el Anexo I, aquí incorporado, ello de
conformidad a la facultad de esta Administración.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes.
Viene a consideración de ésta vocalía el Expediente N° 0521-
062241/2021/R18 en el que obra Resolución General E.R.Se.P. N° 40, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR