Resolución General N° 61 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 164
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores
o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, con-
sideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”,
y asimismo dispone que, “...a n de establecer el aumento o reducción tari-
faria correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signi-
cación y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado
por Ley Provincial Nº 9087, en su ar tículo 44 dispone que, “La Empresa
pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y
demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los
estudios técnicos que reejan los resultados del cuadro.”, y así también, en
su artículo 45 establece que “Los precios y tarifas serán estructurados con
sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del
sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y
se procure la mejor calidad de servicio.”.
II) Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, se-
gún modicación introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que
la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública, “…cuando
el informe o tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros
tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que, la convocatoria a Audiencia Pública, en forma previa al dictado de
un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los nes
de asegurar la transparencia y la eciencia en la toma de una decisión
respectiva.
Que mediante Resolución General ERSeP Nº 40/2016, se puso en vi-
gencia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo
prescribe el dictado, por parte del Ente Regulador, de una resolución por
la cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención
del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde
se puede recabar mayor información, el plazo para la presentación de la
solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve
explicación del procedimiento y toda otra información que se estime perti-
nente.
Que en este entendimiento, el Directorio del ERSeP aprobó la Reso-
lución Nº 1655/2018, por la cual se ordena la convocatoria a la Audiencia
Pública, la cual se celebró con fecha 23 de agosto de 2018, resolviendo
la participación en la misma de las personas físicas y jurídicas inscriptas
respectivamente en carácter de oyentes o expositores de acuerdo a la eva-
luación oportunamente realizada y por corresponder a derecho.
Que en este sentido, en la fecha, hora y lugar establecidos, se llevó a
cabo la Audiencia Pública con la participación acordada por la resolución
ut-supra referida, labrándose el acta respectiva. Que, a tenor del orden de
expositores previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desa-
rrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las cir-
cunstancias que originaran su requerimiento y efectuándose apreciaciones
de carácter general.
Que corresponde adentrarnos al análisis de las principales observa-
ciones esgrimidas por los expositores durante el desarrollo de la Audiencia
Pública, realizada con motivo de la solicitud objeto del expediente de ma-
rras.
Que en cuanto a lo planteado por los expositores en la documentación
acompañada en el expediente y las expresiones vertidas en las respectivas
alocuciones, los puntos tratados pueden indicarse como sigue:
a) Rechazo a la pretensión de la EPEC respecto del incremento tarifario del
4,5%, aludiendo a que el nivel salarial de los usuarios no se ha ajustado
en la misma proporción, como así también que supera el nivel de inación
acumulada;
b) Elevados niveles tarifarios para la provincia respecto de las demás ju-
risdicciones e incidencia de las tasas de interés y tipo de cambio sobre el
Flujo de Fondos de la EPEC;
c) Exención en relación al pago de la Tasa de Cambio de Titularidad a los
potenciales beneciarios de la Tarifa Social;
d) Menor impacto de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
que el aludido por la Prestataria;
e) Tarifas diferenciales para suministros afectados a otros servicios como
el de agua potable;
f) Escalonamiento del ajuste en cuatro tramos mensuales.
Que a los puntos a) y f) corresponde indicar que los incrementos autori-
zados para el año, en la medida que se relacionaron con los costos de la
EPEC, se ajustaron a los topes preestablecidos, a la vez que el presente,
tendrá un tratamiento especial, conforme se indicará en el considerando
respectivo.
Que en cuanto al punto b), las tarifas de la Prestataria no poseen subsidio
alguno, ni la misma lo recibe a los nes de cubrir sus costos, motivo por el
cual debió acudir al endeudamiento en cuestión.
Que al punto c), al momento de incorporación de los conceptos asociados
a la Tarifa Social Nacional al Cuadro Tarifario de la EPEC, se hicieron las
valoraciones correspondientes, eximiéndose de su pago a los casos perti-
nentes. Así también el mismo Cuadro Tarifario contempla apropiadamente
los casos encuadrados bajo la Tarifa Social Provincial.
Que respecto del punto d), los precios del Mercado Eléctrico Mayorista
efectivamente han sufrido marcados incrementos, los cuales indefectible-
mente debieron trasladarse a tarifas, dado que se trata de costos no con-
trolados por la Prestataria.
Que en cuanto a lo indicado en el punto e), es de señalar que las
tarifas de venta de la EPEC se componen conforme criterios comúnmente
aplicados, como la sumatoria de los precios mayoristas de la energía y
potencia, el transporte nacional y el Valor Agregado de Distribución, deter-
minándose este último en función del nivel de tensión de las redes puestas
a disposición y características o modalidades de consumo de los diferentes
tipos de usuarios, por lo que ya se encuentran contempladas todas las
alternativas hasta el momento necesarias.
Que no obstante lo indicado, en la medida que fuera pertinente, los
puntos cuestionados han sido debidamente tratados y considerados en
los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este
Organismo, que obran agregados a autos y que resultan necesarios a los
nes de arribar a la Resolución denitiva en marras.
Que por todo ello, a los puntos solicitados deberá estarse a lo aquí
resuelto.
Que asimismo, es correcto advertir que se manifestaron otras discrepan-
cias de la más diversa índole por parte de los participantes, tanto de ca-
rácter personal, técnico y/o general, las cuales fueron atendidas y/o eva-
cuadas oportunamente y que no ameritan mayores consideraciones atento
a que, incluso algunas de ellas, son meras apreciaciones que no hacen al
objeto del presente expediente.
III) Que por otra parte, se ha vericado en autos el cumplimiento de los
recaudos legales establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública
a saber: Publicación en el Boletín Ocial de la convocatoria a Audiencia
Pública (Resolución ERSeP Nº 1655/2018); Constancias de difusión me-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR