Resolución General N° 60 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Que con independencia a lo resuelto por el voto de la mayoría del
Directorio de este Ente Regulador de los Servicios Públicos – ERSeP-mi
voto no acompañará un incremento de tarifas indiferente a la situación de
gravísima crisis, primero producida por una paralización generalizada de
las actividades económicas con la Pandemia por Covid 19 atravesada
desde marzo del 2020 y agravada por estos días por las esquirlas de una
guerra en Europa y la aceleración del proceso inacionario que deja sin
garantías al empobrecido bolsillo del usuario, aún cuando con empleo, no
puede superar la línea de pobreza.
Estos son momentos donde la mora en el cumplimiento de las corres-
pondientes obligaciones por parte de la prestadora del servicio, no puede
ser “descargado” sobre el usuario, ajeno totalmente a la responsabilidad
que le compete a la distribuidora por su ineciencia en la gestión.
Y ante esta situación de emergencia económica y social global, cuyo
plazo de vencimiento aún no se puede predecir, y con pronósticos alar-
mantes para los próximos meses, aún cuando ya he sostenido y funda-
mentado oportunamente mi voto en contra en el expediente de marras, lo
ratico en esta oportunidad.
En consecuencia, sin cuestionar la razonabilidad y necesidad del ajus-
te tarifario bajo análisis, ni discutir lo explicitado en el Informe Técnico ela-
borado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este
Organismo, no acompañaré ningún ajuste y/o incremento tarifario en los
servicios eléctricos para los usuarios, instando siempre al Gobierno de la
Provincia de Córdoba para que, frente a esta oportunidad histórica reen-
cauce su gestión y por imperio de la misma ley provincial N° 8835 ejerza,
a través de este Ente Regulador de los Servicios Públicos, un auténtico
“control” para con los encargados de la distribución de la energía eléctrica
en el territorio provincial.
Por todo ello, mi voto es NEGATIVO.-
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica
de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio
Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribucio-
nes legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de
los vocales Josè Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los incrementos detallados en el Anexo
I de la presente, aplicables sobre los Cargos Fijos, Cargos por Energía y
Cargos por Potencia incluidos en el Cuadro Tarifario de la COOPERATI-
VA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LOS ESPINILLOS
LTDA., perteneciente al “Grupo D”, a implementarse sobre las tarifas vi-
gentes hasta el 31 de enero de 2020, a los servicios prestados a partir del
mes de septiembre de 2022, los cuales contemplan los ajustes derivados
del incremento de costos determinado para el cuarto trimestre de 2019 y el
primer tramo de la redeterminación de las actualizaciones de Cargos Fijos,
relativas a los ajustes otorgados en forma previa al dictado de la Resolu-
ción General ERSeP Nº 27/2019.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que, para la Distribuidora alcanzada por
la presente, los incrementos aprobados por el artículo precedente deben
aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes
dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 88/2019 y en forma previa
a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el cobro de “Mayores Costos Opera-
tivos” y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo
21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento estable-
cido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier
contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 60
Córdoba, 31 de agosto de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062235/2020 (C.I. 8127/2020), mediante
el cual se aprobó la Recomposición Tarifaria de Cooperativas Concesio-
narias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Pro-
vincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP
Nº 05/2021.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 05/2021, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme a constancias de autos, con fecha 21 de diciembre de
2020 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-632167 92 059 520, presentada por parte
de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR),
solicitando la apertura del procedimiento de recomposición tarifaria para las
Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de la Provincia de Córdoba en el marco de las previsiones del artículo
13º de la Resolución General ERSeP Nº 02/2020.
Que en consecuencia, con fecha 12 de enero de 2021, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 05/2021, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, con-
forme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando de
dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los
requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 05/2021 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la

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