Resolucion General N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 68
CORDOBA, (R.A.), LUNES 10 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Educaci ón de l a Provincia de Córdoba, en carácter de comodante, y el
representante legal del citado Instituto, en carácter de comodatario.
Que por el referido contrato el comodante cede en calidad de préstamo
de uso a favor del comodatario un bien inmueble y/o porción del mismo
ubicado en calle Salta 250, entre las calles Lima y Avenida Olmos, de esta
ciudad de Córdoba, donde funciona el Centro Educativo de Nivel Primario
“General Francisco Antonio Ortiz de Ocampo”, destinado al funcionamiento
del Instituto Adscripto a la Provincia “Pedro Ignacio de Castro Barros”.
Que surge de autos que el instituto comodatario mantiene el uso del
inmueble de que se trata desde el año 1953.
Que el contrato de comodato en cuestión prevé una duración de tres
(03) años a contar desde el 1° de enero de 2016 y hasta el 31 de diciem-
bre de 2018,surgiendo del mismo los derechos y obligaciones que asumen
las partes, ajustándose sus cláusulas a las prescripciones normativas que
regulan la materia en los artículos 1533, correlativos y concordantes del
Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo contenido resulta similar al
Código Civil, vigente al momento de la suscripción del contrato de que se
trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Coordinación de Asuntos Legale s del Min isterio de Edu-
cación con el N° 0857/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 836/2016
y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-CONVALÍDASE lo actuado por el Ministerio de Educación,
en relación a la ocupación en carácter de préstamo de uso de las insta-
laciones correspondientes al Centro Educativo de Nivel Primario “General
Francisco Antonio Ortiz de Ocampo”, de Capital, para el funcionamiento del
Instituto Adscripto a la Provincia “Pedro Ignacio de Castro Barros”, a par tir
del 1° de enero de 2016 y hasta la fecha del presente instrumento legal,
y APRÚEBASE el contrato de comodato celebrado entre la citada cartera
ministerial, representada por el señor Ministro de Educación, Prof. Walter
Grahovac, en carácter de comodante, y elInstituto “Pedro Ignacio de Castro
Barros”, representada por su representante legal, Andrés L. Ortega, en ca-
rácter de comodatario, a partir de la fecha del presente acto administrativo
y hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad al contrato que como
Anexo I, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/18hTTm
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 6
Córdoba, 05 de Abril de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº 0521-049083/2015, iniciado de ocio por el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, en adelante E.R.Se.P., mediante el
cual se propone la implementación de la Norma Técnica de Energía Eléc-
trica ERSeP – 01 “LÍNEAS AÉREAS PROTEGIDAS DE MEDIA TENSIÓN
EN 13,2 kV y 33 kV”.
Y CONSIDERANDO:
I) Que es competencia de este Ente actuar en la regulación de la presta-
ción de los servicios públicos realizados por las Distribuidoras, todo ello en
virtud de lo dispuesto por los artículos 22, 24, 25 inc. a), e) y h) de la Ley
Nº 8835, Carta del Ciudadano.
II) Que en el expediente de marras, se planteó la necesidad técnica de con-
tar con la herramienta en estudio y en miras al cumplimiento de la función
normativa que le compete a este Ente, se convocó a una Consulta de Opi-
nión Restringida, en el marco de lo establecido por la Resolución General
ERSeP Nº 10/2007, a saber: Tratamiento de la implementación de la Norma
Técnica de Energía Eléctrica ERSeP – 01: Líneas Aéreas Protegidas de
Media Tensión en 13,2 kV Y 33 kV, mediante el dictado de la Resolución
ERSeP Nº 0924/2015.
Que en dicha Resolución se resolvió convocar a distintas entidades
académicas y Organismos especializados, a los nes de emitir opinión res-
pecto del tema objeto de la referida Consulta, la cual se tramitó por cuerpo
separado, en el Expediente Nº 0521-049270/2015, con la participación de
alguno de los actores convocados a tal n.
Que conforme lo manifestado por los participantes, que fuera debida-
mente incorporado a las mencionadas actuaciones, la Unidad de Asesora-
miento Técnico de esta Gerencia de Energía Eléctrica realizó el respectivo
Informe, donde luego de un detallado análisis de las conclusiones apor-
tadas, indicó que se considera pertinente que las mismas sean puestas a
consideración en el análisis y revisión de la norma técnica en estudio.
III) Que en función de ello y de la solicitud de la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba, en adelante la EPEC, de una extensión de plazos
para evacuar la consulta, se procedió a instrumentar una Mesa de Trabajo,
integrada por representantes de la Gerencia de Energía Eléctrica de este
Organismo, de la EPEC, de la Federación Argentina de Cooperativas Eléc-
tricas – FACE -, de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y
Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba – FECESCOR -, del
Colegio de Ingenieros Especialista de Córdoba – CIEC - y de la Secretaría
de Desarrollo Energético, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente
y Servicios Públicos. En el marco de dicho ámbito, se dio tratamiento a la
temática, lo que derivó en un intercambio de opiniones y debate acerca de
las posiciones jadas por los Consultados, así como también de los apor-
tes que se fueron incorporando durante el transcurso del proceso, los que
redundaron en el enriquecimiento de la normativa propuesta originalmente.
Que durante el desarrollo de las reuniones de trabajo, por cuerda se-
parada, la EPEC dio inicio a un proceso interno de revisión y actualización
de la norma técnica bajo estudio en el presente expediente, la que en sus
distintas modalidades fueron puestas a consideración de las autoridades
pertinentes y aprobadas mediante Resolución Nº 79289 de fecha 19 de

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