Resolucion General n° 6

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 0007

RESOLUCION GENERAL N° 6

Dirección General de Rentas, 19 de febrero de 2007

Visto: El Expediente N° 1624-D-07-01134 y las Resoluciones Generales N° 47/04 y 23/06, y

CONSIDERANDO:

Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de noviembre de 2006, se ha decidido diversificar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB de conformidad a la Resolución General N° 10/2006 de la Comisión Arbitral.

Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7° y 8° del citado texto.

Que al respecto se ha expedido el Departamento Asuntos Técnicos y la Subdirección Legal y Técnica, a fs. 20 y fs. 21, respectivamente.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias)

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 47/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1°: Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3° de la presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo¬î.

Artículo 2°

Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 47/04, modificado por el artículo 1° de la Resolución General N° 23/06, por el siguiente texto:

«Artículo 7°: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:

¬ï Alícuota General

(Contribuyentes cuya

actividad con mayores

ingresos no se

encuentre incluida

en ninguno de los

Anexos I, II y III)

0,80%

• Actividad con

mayores ingresos

comprendida en el

Anexo I

1,00%

• Actividad con

mayores ingresos

comprendida en el

Anexo II

1,50%

• Actividad con

mayores ingresos

comprendida en el

Anexo III Artículos 3 a 5

2,00%

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:

¬ï Art. 6° (Construcciones)

0,10%

¬ï Art. 9° (Transportes)

0,50%

¬ï Art. 10° (Profesiones

liberales)

0,70%

¬ï Art. 11° y 12°

(Comisionistas e

intermediarios)

0,01%

¬ï Art. 13° (Producción

Primaria e industrias)

0,25%”.

Artículo 3°

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2007.

Artículo 4°

Déjese sin efecto el artículo 16 de la Resolución General N° 47/04.

Artículo 5°

Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General de Rentas, como así también a la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria, Entidades Financieras y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas -Mendoza. Publíquese en la página web de la Dirección General de Rentas: www.rentas.mendoza.gov.ar y en el Boletín Oficial. Cumplido, con constancias, archívese.

Alejandro Donati

ANEXO I RG Nº 06/07

CUACM

DESCRIPCION

MARCA AL

PADRON

014130

SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE

OBRA AGRÍCOLA

1%

014220

SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE

OBRA PECUARIA

1%

015020

SERVICIOS PARA LA CAZA

1%

020310

SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN

DE MADERA

1%

020390

SERVICIOS FORESTALES EXCEPTO LOS

RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN

DE MADERA

1%

502300

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE PARABRISAS,

LUNETAS Y VENTANILLAS ALARMAS,

CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE

CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO

DE CRISTALES

1%

502400

TAPIZADO Y RETAPIZADO

1%

502600

REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS

COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE

GUARDABARROS Y PROTECCIONES

EXTERIORES

1%

502910

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑOS

DE ESCAPE

1%

502920

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS

1%

502990

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR

N.C.P.; MECÁNICA INTEGRAL

1%

503100

VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y

ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

1%

503210

VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS

Y CUBIERTAS

1%

503220

VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS

1%

503290

VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS

Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y

CUBIERTAS Y BATERÍAS

1%

504011

VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES,

PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN

COMISIÓN

1%

505003

VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES

PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y

MOTOCICLETAS

1%

512210

VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS

Y PRODUCTOS LÁCTEOS

1%

512240

VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS,

DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS

1%

512250

VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS

DE CONFITERÍA Y PASTAS FRESCAS

1%

512260

VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES,

GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS

Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO

CIGARRILLOS

1%-

512270

VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZUCAR,

CAFE, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS

INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS

Y PRODUCTOS DE MOLINERÍA

1%

512290

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS N.C.P.

1%

512312

VENTA AL POR MAYOR DE VINO

1%

513119

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y

ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P.

1%

513130

VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO

EXCEPTO EL ORTOPÉDICO

1%

513220

VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN,

MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS

DE LIBRERÍA

1%

513520

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS

DE ILUMINACIÓN

1%

513530

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE

BAZAR Y MENAJE

1%

513540

VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA

EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS,

1%

KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES

513990

VENTA AL POR MAYOR ARTÍCULOS DE USO

DOMÉSTICO Y/O PERSONAL N.C.P

1%

514201

VENTA AL POR MAYOR DE DE HIERRO Y ACERO

1%

514320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE

MADERA EXCEPTO MUEBLES

1%

514330

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE

FERRETERIA

1%

514390

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN N.C.P.

1%

514931

VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS

QUÍMICAS INDUSTRIALES

1%

514932

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

DE CAUCHO Y GOMA

1%

514940

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS

INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y

DESECHOS METÁLICOS

1%

515190

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS

E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P.

1%

521120

VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS

CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1%

521130

VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS

CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

1%

521192

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS,

EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y

CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS

Y...

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