Resolucion General n° 6
Emisor | Direccion General de Rentas |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 0007 |
RESOLUCION GENERAL N° 6
Dirección General de Rentas, 19 de febrero de 2007
Visto: El Expediente N° 1624-D-07-01134 y las Resoluciones Generales N° 47/04 y 23/06, y
CONSIDERANDO:
Que en reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18-8-77, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 29 de noviembre de 2006, se ha decidido diversificar la alícuota aplicable en el Sistema SIRCREB de conformidad a la Resolución General N° 10/2006 de la Comisión Arbitral.
Que tal diversificación permite la incorporación de todos los contribuyentes encuadrados en los regímenes especiales del Convenio Multilateral, con excepción de los artículos 7° y 8° del citado texto.
Que al respecto se ha expedido el Departamento Asuntos Técnicos y la Subdirección Legal y Técnica, a fs. 20 y fs. 21, respectivamente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias)
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 47/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1°: Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3° de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo¬î.
Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución General N° 47/04, modificado por el artículo 1° de la Resolución General N° 23/06, por el siguiente texto:
«Artículo 7°: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución:
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del Artículo 2° del Convenio Multilateral:
¬ï Alícuota General
(Contribuyentes cuya
actividad con mayores
ingresos no se
encuentre incluida
en ninguno de los
Anexos I, II y III)
0,80%
• Actividad con
mayores ingresos
comprendida en el
1,00%
• Actividad con
mayores ingresos
comprendida en el
1,50%
• Actividad con
mayores ingresos
comprendida en el
2,00%
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
¬ï Art. 6° (Construcciones)
0,10%
¬ï Art. 9° (Transportes)
0,50%
¬ï Art. 10° (Profesiones
liberales)
0,70%
¬ï Art. 11° y 12°
(Comisionistas e
intermediarios)
0,01%
¬ï Art. 13° (Producción
Primaria e industrias)
0,25%”.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2007.
Déjese sin efecto el artículo 16 de la Resolución General N° 47/04.
Comuníquese a los Departamentos, Delegaciones y Receptorías dependientes de esta Dirección General de Rentas, como así también a la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria, Entidades Financieras y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas -Mendoza. Publíquese en la página web de la Dirección General de Rentas: www.rentas.mendoza.gov.ar y en el Boletín Oficial. Cumplido, con constancias, archívese.
Alejandro Donati
CUACM
DESCRIPCION
MARCA AL
PADRON
014130
SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE
OBRA AGRÍCOLA
1%
014220
SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE
OBRA PECUARIA
1%
015020
SERVICIOS PARA LA CAZA
1%
020310
SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN
DE MADERA
1%
020390
SERVICIOS FORESTALES EXCEPTO LOS
RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN
DE MADERA
1%
502300
INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE PARABRISAS,
LUNETAS Y VENTANILLAS ALARMAS,
CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE
CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO
DE CRISTALES
1%
502400
TAPIZADO Y RETAPIZADO
1%
502600
REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS
COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE
GUARDABARROS Y PROTECCIONES
EXTERIORES
1%
502910
INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑOS
DE ESCAPE
1%
502920
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS
1%
502990
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR
N.C.P.; MECÁNICA INTEGRAL
1%
503100
VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
1%
503210
VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS
Y CUBIERTAS
1%
503220
VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS
1%
503290
VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS
Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y
CUBIERTAS Y BATERÍAS
1%
504011
VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN
COMISIÓN
1%
505003
VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS
1%
512210
VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS
Y PRODUCTOS LÁCTEOS
1%
512240
VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS,
DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS
1%
512250
VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS
DE CONFITERÍA Y PASTAS FRESCAS
1%
512260
VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES,
GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS
Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO
CIGARRILLOS
1%-
512270
VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZUCAR,
CAFE, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS
INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS
Y PRODUCTOS DE MOLINERÍA
1%
512290
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS N.C.P.
1%
512312
VENTA AL POR MAYOR DE VINO
1%
513119
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y
ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P.
1%
513130
VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO
EXCEPTO EL ORTOPÉDICO
1%
513220
VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN,
MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS
DE LIBRERÍA
1%
513520
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS
DE ILUMINACIÓN
1%
513530
VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE
BAZAR Y MENAJE
1%
513540
VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA
EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS,
1%
KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES
513990
VENTA AL POR MAYOR ARTÍCULOS DE USO
DOMÉSTICO Y/O PERSONAL N.C.P
1%
514201
VENTA AL POR MAYOR DE DE HIERRO Y ACERO
1%
514320
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE
MADERA EXCEPTO MUEBLES
1%
514330
VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE
FERRETERIA
1%
514390
VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN N.C.P.
1%
514931
VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS INDUSTRIALES
1%
514932
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
DE CAUCHO Y GOMA
1%
514940
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y
DESECHOS METÁLICOS
1%
515190
VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS
E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P.
1%
521120
VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS
CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
1%
521130
VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS
CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
1%
521192
VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS,
EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y
CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS
Y...
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