Resolución General N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los valores de la incidencia del Apor-
te Obligatorio al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP),
incorporados como Anexo Nº 4 de la presente, aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba sobre la facturación emitida a los Usuarios
de los Servicios de Provisión, Distribución, Transporte y/o Peaje, prestados
a partir del 01 de septiembre de 2022, los que deberán liquidarse de ma-
nera desagregada de los demás cargos jos y variables; los cuales adicio-
nalmente contemplan la eventual instrumentación del tope para Usuarios
Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400
kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh
mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBANSE los valores de la Tarifa Industrial Provin-
cial Homogénea incorporados como Anexo Nº 5 de la presente, aplicables
por los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de septiembre de 2022, a
los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta (40)
kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, empadronados ante la
autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que sean
Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos
en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Dis-
tribuida acompañado como Anexo Nº 6 de la presente, aplicable por la
EPEC a partir del 01 de septiembre de 2022, destinado a los Usuarios
Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos
exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modicatorias, complemen-
tarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su
reglamentación asociada.
ARTÍCULO 7º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Dis-
tribuida acompañado como Anexo Nº 7 de la presente, aplicable por la
EPEC a partir del 01 de septiembre de 2022, destinado a los Usuarios
Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos
exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modicatorias, complemen-
tarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su
reglamentación asociada; el cual, adicionalmente a lo contemplado en el
Cuadro Tarifario para Generación Distribuida aprobado por el artículo 6º
precedente, incorpora la incidencia de la eventual instrumentación del tope
para Usuarios Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS
MEDIOS, de 400 kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red
y de 550 kWh mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.
ARTÍCULO 8º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida
acompañadas como Anexo Nº 8 de la presente, aplicables por las Coo-
perativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Ener-
gía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de septiembre de
2022, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que
cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424,
sus modicatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la
Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada; las cuales adicio-
nalmente contemplan la eventual instrumentación del tope para Usuarios
Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400
kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh
mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.
ARTÍCULO 9º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, que
los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE de la Es-
tructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008,
o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma,
deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de
la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas
de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas
de compra respectivas, contemplando además los cargos y/o la incidencia de
los fondos que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas
adquieran a los nes de abastecer a los Usuarios que corresponda, de la cate-
goría referida, según valores autorizados por el ERSeP para Usuarios propios
de similares características.
ARTÍCULO 10º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas
en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la
aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya imple-
mentación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha me-
dida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones,
debiendo tal circunstancia ser informada al ERSeP para su conocimiento y
adopción de toda acción asociada que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 11º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ – VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 59
Córdoba, 31 de agosto de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-061426/2019 (C.I. 7150/2019), mediante
el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 02/2020.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco y de los Vocales Jose Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 02/2020, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme a constancias de autos, con fecha 27 de noviembre
de 2019 ingresó al ERSeP la Nota Nº 868575 059 29 219, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas

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