Resolución General N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2022 |
Emisor | ADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 58
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022129/1998 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 260/262 obra agregado informe técnico expedido por la Sub-
dirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que
se propone jar el Canon para el Rubro ABASTECIMIENTO DE POBLA-
CIONES correspondiente al año 2022 y establecer la fecha de vencimiento
para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas
261. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a
los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867, es atri-
bución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer
el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 481/2021 obrante a fojas 263 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2022 en $ 77 por cada 100m3 o fracción
extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuen-
te perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria
para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones,
cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entida-
des Ociales, Privadas y/o Particulares.
Artículo 2°: FIJAR para el AÑO 2022 en $ 108 por cada 100m3 o fracción
extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente
perteneciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e
industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya presta-
ción esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Ociales,
Privadas y/o Particulares.
Artículo 3°: A los nes de determinar el consumo domiciliario en los casos
sin medición, se estima que cada conexión consume 1m3 por día.
Artículo 4°: ESTABLECER que los prestadores del Servicio de Agua de-
berán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses de enero
y julio que reeje el consumo real total medido del semestre anterior y/o la
cantidad total de conexiones, diferenciando la cantidad y consumo de co-
nexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales
e industriales.
Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de
presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, esta Administración
Provincial se reserva la facultad de aplicar sanciones previstas en la Ley N°
5.589 (Código de Aguas) y/o incrementar los consumos en los porcentajes
que estime pertinentes y adecuadas al caso.
Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas
precedentemente, las que se detallan a continuación. En caso de caer día
inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:
Rubro/Subrubro 1ª Cuota 2ª Cuota
Abastecimiento poblaciones 15–Septiembre–2022 15–Marzo–2023
Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon Abastecimiento
de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua Concesión Agua
Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará
al primer día hábil siguiente:
Periodo Fecha de Vto.
ene-22 10 de febrero de 2022
feb-22 10 de marzo de 2022
mar-22 11 de abril de 2022
abr-22 11 de mayo de 2022
may-22 10 de junio de 2022
jun-22 11 de julio de 2022
jul-22 10 de agosto de 2022
ago-22 12 de septiembre de 2022
sep-22 10 de octubre de 2022
oct-22 10 de noviembre de 2022
nov-22 12 de diciembre de 2022
dic-22 10 de enero de 2023
Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momento en
que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
Resolución General N° 59
Córdoba, 29 de Diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022123/1998 – Cuerpo I-III en el que se
tramita la jación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimien-
to correspondientes al rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS para el
AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 699/707 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS
correspondiente al AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento para
abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 706. Del
mismo surge que los montos de determinados rubros serán incrementados
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