Resolución General N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2022
EmisorADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N° 58
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022129/1998 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 260/262 obra agregado informe técnico expedido por la Sub-
dirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que
se propone jar el Canon para el Rubro ABASTECIMIENTO DE POBLA-
CIONES correspondiente al año 2022 y establecer la fecha de vencimiento
para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas
261. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a
los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867, es atri-
bución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer
el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 481/2021 obrante a fojas 263 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2022 en $ 77 por cada 100m3 o fracción
extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuen-
te perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria
para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones,
cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entida-
des Ociales, Privadas y/o Particulares.
Artículo 2°: FIJAR para el AÑO 2022 en $ 108 por cada 100m3 o fracción
extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente
perteneciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e
industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya presta-
ción esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Ociales,
Privadas y/o Particulares.
Artículo 3°: A los nes de determinar el consumo domiciliario en los casos
sin medición, se estima que cada conexión consume 1m3 por día.
Artículo 4°: ESTABLECER que los prestadores del Servicio de Agua de-
berán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses de enero
y julio que reeje el consumo real total medido del semestre anterior y/o la
cantidad total de conexiones, diferenciando la cantidad y consumo de co-
nexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales
e industriales.
Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de
presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, esta Administración
Provincial se reserva la facultad de aplicar sanciones previstas en la Ley N°
5.589 (Código de Aguas) y/o incrementar los consumos en los porcentajes
que estime pertinentes y adecuadas al caso.
Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas
precedentemente, las que se detallan a continuación. En caso de caer día
inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:
Rubro/Subrubro 1ª Cuota 2ª Cuota
Abastecimiento poblaciones 15–Septiembre–2022 15–Marzo–2023
Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon Abastecimiento
de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua Concesión Agua
Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará
al primer día hábil siguiente:
Periodo Fecha de Vto.
ene-22 10 de febrero de 2022
feb-22 10 de marzo de 2022
mar-22 11 de abril de 2022
abr-22 11 de mayo de 2022
may-22 10 de junio de 2022
jun-22 11 de julio de 2022
jul-22 10 de agosto de 2022
ago-22 12 de septiembre de 2022
sep-22 10 de octubre de 2022
oct-22 10 de noviembre de 2022
nov-22 12 de diciembre de 2022
dic-22 10 de enero de 2023
Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momento en
que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
Resolución General N° 59
Córdoba, 29 de Diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022123/1998 – Cuerpo I-III en el que se
tramita la jación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimien-
to correspondientes al rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS para el
AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 699/707 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro PERFORACIONES Y USOS VARIOS
correspondiente al AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento para
abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 706. Del
mismo surge que los montos de determinados rubros serán incrementados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR