Resolución General N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 119
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 16 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
bustible los gobiernos nacionales y provinciales, las tarifas son impagables,
el servicio es decitario, entre otras causas por la disminuciones y falta de
regularidad de las frecuencias, no se renuevan unidades, en n, cual sería el
sentido que el sistema siga operado así, y/o en manos privadas
Para terminar, creo que el impacto socioeconómico actual, amerita
posponer todo aumento de los servicios públicos hasta que haya una me-
jora en la situación sanitaria y en consecuencia, en la socioeconómica. El
gobierno puede disminuir algunos gastos (como el publicitario) para sol-
ventar el presente aumento, y seguir ayudando a los usuarios en el costo
de la demanda y no de la oferta del servicio.
Por las razones expuestas, mi voto es negativo.
Asi voto
Que por todo ello, los informes realizados y lo expuesto en el Dictamen
Nº 02/2021 de la Gerencia de Transporte, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta
del Ciudadano, y lo dispuesto por la Ley N° 10433, el Directorio del Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), por mayoría (doble voto del
Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scarlatto y
Luis A. Sánchez)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las empresas prestatarias del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
reguladas por la Ley N° 8669 y sus modicatorias a incrementar la Tarifa
Básica Kilométrica vigente a un valor de $3,0875 incluyendo el 10,5% del
IVA a los nes de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $3,4117.
De tal modo el incremento asciende a 19,62% respecto a la Tarifa Básica
Kilométrica vigente de $2,8522 (IVA incluido), ello conforme los tramos que
se expresan en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo prece-
dente se aplicará de la siguiente manera: un primer tramo de un 12% (TBK
sin IVA a $ 2.8909), aplicable a partir de la publicación en el Boletín Ocial;
y luego un 6,8% (TBK sin IVA a $ 3.0875) a partir del día 01 de julio de
2021. En ambos casos, antes de su aplicación, y con una antelación míni-
ma de cinco (5) días, las empresas deberán presentar el nuevo cuadro tari-
fario exclusivamente en formato digital al correo electrónico de la Gerencia
de Transporte del ERSeP, ersep.trasnporte@cba.gov.ar.
ARTÍCULO 3°: La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto,
(conforme Decreto 254/03 Anexo D) no deberá ser superior a 19,62% res-
pecto de la tarifa vigente.
ARTICULO 4°: Que estando en consideración a nivel del Estado Provin-
cial y Nacional, en el supuesto caso de haber modicaciones en los subsi-
dios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente,
ello en el marco de la Audiencia Pública de esta Mesa de Revisión Tarifaria
de Transporte Interurbano de Pasajeros, y considerar el efecto que dicha
quita provocaría sobre la tarifa vigente a ese momento. Asimismo, las pres-
tatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal
situación, a los nes de su análisis. El Directorio del ERSeP podrá resolver
dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.
ARTICULO 5°: ESTABLÉCESE que lo resuelto en los artículos prece-
dentes, será de aplicación en los programas implementados por el Gobier-
no de la Provincia de Córdoba, por los que se otorgan benecios de gra-
tuidad o descuentos especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto
Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto Mayor.
ARTICULO 6°: ESTABLECESE que, en el caso del artículo anterior, de
efectuarse modicaciones tarifarias entre Concedente y Concesionario, se
harán en el marco de la presente Audiencia Pública, teniendo como tope el
aumento aprobado en la presente.
ARTICULO 7°: DEJAR establecido que los plazos procesales adminis-
trativos se encuentran habilitaos a los nes de la sustanciación concreta
del presente trámite.
ARTICULO 8°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y dése copia.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
Resolución General N° 59
Córdoba, 09 de Junio de 2021
Y VISTO: La necesidad de programar el desarrollo de las tareas a cumplir
por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en virtud
del receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P) ha sido creado
y se encuentra regido por la Carta del Ciudadano (artículos 21 a 33 de la
Ley N° 8835), siendo un Organismo autárquico con personalidad jurídica
de derecho público del Estado Provincial.
Que nos encontramos en un contexto de receso administrativo para la
administración pública provincial con motivo el dictado por parte del Poder
Ejecutivo Provincial del los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020,
280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020,
596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020,
888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021 y 546/2021
del Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, todo ello a los nes de
mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y preservar la salud de
los habitantes de la Provincia.
Que, en virtud de ello, es menester establecer de que manera se pro-
cederá en aquellos trámites y reclamos propios de la competencia de este
organismo en los que resulte necesario dar continuidad al mismo durante
el tiempo en que se extienda el citado receso.
Así las cosas, consideramos que en aquellos casos - y sin perjuicio
de la facultad del Directorio para disponer en tal sentido – los Señores
Gerentes estimen que por razones de servicio o urgencia resulta ne-
cesario continuar con la tramitación de notas, reclamos o expedientes,

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