Resolución General Nº 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 158
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
LOPEZ, María Eugenia (D.N.I. N° 32.933.213)y RIVAROLA, Renzo Ramiro
(D.N.I. N° 33.359.664); DEPARTAMENTO TOTORAL:LAS PEÑAS: ROS-
NER, Lila Mercedes (D.N.I. N° 16.140.965); CARRARA, Marcela Soledad
(D.N.I. N° 26.237.611) y VIDAL, Gabriel (D.N.I. N° 7.960.694); DEPARTA-
MENTO RÍO SECO:POZO DE LAS OLLAS: GUDIÑO, Oscar Hugo (D.N.I.
N° 20.630.160) y GONZALEZ, María Ysabel (D.N.I. N° 14.579.580); DE-
PARTAMENTO PUNILLA:SANTA MARIA DE PUNILLA: MURUA, José
Ignacio (D.N.I. N° 21.856.092); CASTILLO, Sebastián Eduardo (D.N.I. N°
27.894.885); CENTURION, Irene María Alejandra (D.N.I. N° 16.720.526)
y CENTURION, Marta Susana (D.N.I. N° 12.450.838); DEPARTAMENTO
TERCERO ARRIBA:ALMAFUERTE: ASUREY, Aylen Milenka (D.N.I. N°
32.861.710); PEREZ, Guillermo Claudio (D.N.I. N° 30.634.580); PIZARRO,
Hugo Ignacio (D.N.I. N° 29.185.037); DUARTES, Sonia Ramona (D.N.I. N°
33.202.064) y PALOMBARINI, Mar iela Elizabeth (D.N.I. N° 22.764.039).
Artículo 3°:..Artículo 4°:..
FDO: DRA. LAURA M. ECHENIQUE –PODER EJECUTIVO, GRACIELA MANZANA-
RES-PODER LEGISLATIVO, HUGO CUELLO-PODER LEGISLATIVO, CRISTIAN
SAVID-MINISTERIO P. FISCAL, VERÓNICA GAZZONI-PODER LEGISLATIVO Y RI-
CARDO DE TORO-PODER JUDICIAL.-
5 días - Nº 167623 - s/c - 24/08/2018 - BOE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 58
Córdoba, 22 de agosto de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0021-051212/2018, trámite ERSeP Nº 525242
059 87 118, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), en el marco de las previsiones del Artículo 7º de la Resolución
General ERSeP Nº 29/2018 y del Ar tículo 9º de la Resolución General ER-
SeP Nº 57/2017, relativo a la Adecuación Tarifaria por modicación de cos-
tos de compra de la energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista,
de los conceptos asociados a la remuneración del Transporte Nacional de
Energía Eléctrica, establecidos por la Disposición Nº 75/2018 de la Subse-
cretaría de Energía Eléctrica de la Nación, aplicables a partir del mes de
agosto de 2018, como así también de la implementación de la Ley Provin-
cial Nº 10548.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de
los Directores: Luis Antonio SANCHEZ y Alicia I. NARDUCCI.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores
o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, con-
sideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”,
y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tari-
faria correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signi-
cación y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado
por Ley Provincial Nº 9087, en su artículo 44 dispone que “La Empresa
pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y
demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los
estudios técnicos que reejan los resultados del cuadro.”. Que así también,
en su artículo 45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados
con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del
sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y
se procure la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad
regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación.”.
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 13 de
junio de 2018, a requerimiento de la EPEC fueron debidamente tratados
y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las dis-
tintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por la Distribuidora
en cuestión, siendo uno de ellos la raticación del mecanismo de “Pass
Through” aplicado para efectuar el traslado de los componentes mayoris-
tas asociados a las tarifas eléctricas.
Que en ese entendimiento, el ERSeP dictó la Resolución General ER-
SeP Nº 29/2018, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación
técnico-jurídica, en su Artículo 7º estableció que “…en relación a la auto-
rización para efectuar el traslado a tarifas, de cada una de las variaciones
sufridas por los costos de compra de la energía y/o potencia en el Mercado
Eléctrico Mayorista, incluyendo las que surjan de las ampliaciones del Sis-
tema Argentino de Interconexión (SADI), en base al mecanismo de “Pass
Through” aplicado con anterioridad; (…) en el marco del presente proce-
dimiento y Audiencia Pública celebrada el 13 de junio de 2018; el ERSeP
podrá aprobar cada petición por Resolución del Directorio, examinando los
elementos que se incorporen oportunamente”.
Que asimismo, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fe-
cha 19 de Diciembre de 2017, fueron debidamente tratados y considerados
en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de
este Organismo, los puntos solicitados por el Sector Cooperativo a cargo
de la prestación del servicio eléctrico en la Provincia, siendo uno de ellos
la aprobación del mecanismo de “Pass Through”, a los nes de cubrir las
variaciones de costos de compra de energía de las Distribuidoras Coope-
rativas.
Que en tal sentido, el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP Nº
57/2017, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación técni-
co-jurídica, en su Artículo 9º se estableció que “…en relación a la aproba-
ción del mecanismo de “Pass Through” que per mita cubrir las variaciones
de los costos de compra de las Cooperativas Concesionarias, en cada
oportunidad que ello sea necesario, en el marco de la Audiencia Pública
de fecha 19 de diciembre 2017 podrá ser aprobado por el Directorio del
ERSeP, en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los cuales
se analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra..

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