Resolución General N° 57 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Septiembre de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 185
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
a) Determinar cambios en los contenidos y en aspectos operativos del
Plan de Capacitación aprobado en el artículo precedente, en función de
las necesidades de capacitación que surgiesen, teniendo en cuenta las
propuestas elevadas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano,
los responsables de las áreas y/o reparticiones y por las entidades gremia-
les reconocidas por la Ley N° 7233.
b) Establecer la obligatoriedad de la asistencia a los eventos de capacita-
ción que considere conveniente a los nes del logro de los objetivos del
Plan Anual aprobado en el artículo precedente, garantizando la publicidad
de la medida y generando las condiciones para el acceso a las capacita-
ciones por parte de los agentes alcanzados.
Artículo 3° DISPÓNESE como requisito para la obtención de “Calica-
ción Satisfactoria” a los nes de la percepción del Adicional por Permanencia
en la Categoría o su incremento –en caso de personal del Tramo Superior– y
de las promociones en el Tramo Ejecución –exclusivamente para el personal
que percibe el Adicional por Asignación Transitoria de Funciones de Mayor
Responsabilidad (Decreto 1432/14) cuya función implique tareas de conduc-
ción–, la aprobación de la/s capacitación/es que en cada periodo calicatorio
la Secretaría de Capital Humano disponga con carácter de obligatorio como
parte del “Programa de Actualización para Personal con Funciones de Con-
ducción”, según lo establecido en el punto 8.3.1. del Anexo I de la presente
Resolución. Para estos casos, dicho requisito deberá cumplirse de manera
adicional a las condiciones previstas en el punto 3.1. del Anexo I de la Reso-
lución N° 460/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Huma-
no, publíquese en el Boletín Ocial y en el Sitio Web Ocial del Gobierno
de la Provincia y archívese.
RESOLUCIÓN N° 2022/SGG-00000477
FDO.: JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 57
Córdoba, 31 de agosto de 2022.-
Y VISTO: La Ley Nacional Nº 27424 -Régimen de Fomento a la Generación
Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública-,
la Ley Provincial Nº 10604 -Adhesión a la Ley Nacional Nº 27424- y la
Resolución Nº 01/2021 de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Re-
novables del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo Nº 22,
bajo el acápite de Jurisdicción se establece “El ERSeP tendrá como cometido
la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio pro-
vincial…”, y en los art. 24, 25 inc. a), e), n) y t), de la mencionada Ley.
II. Que en el marco de la competencia jada por la Ley Provincial Nº
8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, la Provincia de
Córdoba, dictó la Ley Provincial Nº 10604 -Adhesión a la Ley Nacional Nº
27424- y jó los lineamientos para adecuar dicha normativa nacional a su
jurisdicción, a través del Decreto Reglamentario Nº 132/2019.
Que mediante la Resolución Nº 01/2021 de la Secretaría de Biocom-
bustibles y Energías Renovables del Ministerio de Servicios Públicos de
la Provincia de Córdoba, se aprobaron las condiciones necesarias para la
generación distribuida, comunitaria, cooperativa o asociativa de energía
renovable integrada a las redes de distribución de energía eléctrica.
Que se impone, en ese marco, entender en aquellas cuestiones que
competen dirimir a este Ente, a saber: a. Conformación de las declaracio-
nes de demanda por parte de los Prestadores del Servicio Eléctrico en el
territorio provincial; b. Criterios de aplicación de las Tarifas de Inyección
que correspondan al Usuario-Generador Comunitario; c. Tratamiento de los
Usuarios Cesionarios conforme el artículo 35 de la Ley Provincial Nº 8837
y d. Instalación de múltiples sistemas de Generación Distribuida Comunita-
ria en un mismo inmueble.
III. Que atento a la normativa vigente, corresponde al ERSeP el trata-
miento de las cuestiones planteadas. En tal sentido, el artículo 24 de la Ley
Provincial Nº 8835 – Carta del ciudadano – al establecer la jurisdicción de
este Organismo, en su art. 22 y siguientes, reza: “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los muni-
cipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna. Quedan
comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte pú-
blico y el control de las concesiones de obra pública inclusive las viales...”.
Asimismo, respecto de la función reguladora, el artículo 24 de la mencio-
nada ley explicita que “La función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos a la activi-
dad regulada de conformidad con las políticas sectoriales.”.
Que en efecto, el artículo 25 de Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciuda-
dano- establece que es competencia del ERSeP, según el inc. a), “Cumplir y
hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, como así también las normas
reguladoras”, luego, conforme al inc. e), le corresponde “Desarrollar acciones
destinadas a mejorar la calidad y eciencia de los servicios.”.
Que asimismo, y en virtud de la cuestión aquí planteada, el inc. n)
establece que corresponde al ERSeP, “Controlar el mantenimiento de los
bienes e instalaciones afectados a los servicios.”.
Que por último, es menester señalar lo mencionado en el inc. t), según
el cual debe este Organismo, “...realizar todos los demás actos que sean
necesarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción
de los objetivos de la presente Ley.”.
IV. Que en relación a la primera de las cuestiones -Conformación de
las declaraciones de demanda por parte de los Prestadores del Servicio
Eléctrico en el territorio provincial-, mediante las Resoluciones MEyM Nº
06/2016, la Resolución SEE 20 E/17, SGE 366/18, SE 131/21 y concor-
dantes, se establecieron los Criterios para la Conformación de Demandas,
a los nes de incorporar a la declaración de las mismas por parte de la

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