Resolucion General n° 57

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 5 de Enero de 0006

RESOLUCION GENERAL Nº 57

Dirección General de Rentas, 1 de diciembre de 2005

Visto: El Expte. Nº 24410-D-05-01134, el artículo 262 del Código Fiscal, modificado por el artículo 65 punto 9 de la Ley Nº 7321, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada disposición establece que los propietarios de vehículos automotores con domicilio real, o en su caso legal, en la Provincia de Mendoza, que tengan radicados los mismos en otras provincias en las cuales no desarrollen actividades, deberán proceder a su radicación en esta Provincia, y en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de la Ley Nº 7321.

Que mediante cruzamiento de información con las bases de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Registro Prendario y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, se han detectado contribuyentes de vehículos automotores que mantienen la radicación de los mismos en otras jurisdicciones.

Que el incumplimiento de la citada disposición conlleva a la aplicación de una multa equivalente al Impuesto a los Automotores no tributado en la Provincia de Mendoza por el vehículo en cuestión.

Que resulta necesario, reglamentar en que casos se verifica que los propietarios de los vehículos desarrollan actividades en otras provincias que justifiquen la radicación de los automotores en las mismas, estableciendo las constancias que se deberán aportar a fin de acreditar dicha situación, como así también establecer en que casos corresponde la aplicación de las sanciones previstas por la norma que modifica el Art. 262 del Código Fiscal.

Que al respecto se han expedido los Departamentos Asuntos Legales a fs. 5 y Asuntos Técnicos a fs. 5 vta.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 10 inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Los propietarios de vehículos automotores con domicilio real, o en su caso legal, en la Provincia de Mendoza, que tengan radicados los mismos en otras provincias, en las cuales desarrollen actividades, no serán pasibles de la aplicación de la multa prevista en el artículo 262 del Código Fiscal, sustituido por el punto 9 del artículo 65 de la Ley Nº 7321, en los siguientes casos:

  1. Cuando se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes comprendidos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR