Resolución General N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Enero de 2022 |
Emisor | ADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- PROMUÉVESE, a partir del 01 de enero de 2022, a los O-
ciales Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de
Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad, al grado que en cada
caso se especica, de conformidad al detalle obrante en Anexo Único, el
que compuesto de cuarenta y un (41) fojas útiles, se acompaña y forma
parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que je el Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial – Año 2022 y, en su mérito, AUTO-
RÍZASE a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia a
realizar la afectación y liquidación correspondiente para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El Ministerio de Seguridad gestionará, de corresponder, ante
el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias que requiera
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,
MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 53
Córdoba, 29 de diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022124/1998 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro DESAGÜES para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 260/264 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro DESAGÜES correspondiente al año
2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones
según el cronograma agregado a fojas 263. Del mismo surge que los mon-
tos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APR-
HI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su
cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 484/2021 obrante a fojas 265 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: TODO establecimiento industrial, comercial o de servicios
abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la pro-
vincia. Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho de
Descarga.
a) La determinación de la Tasa se realizará en función de la Tasa Mínima
(Tm) por el Coeciente (C) que corresponda a la clasicación de las activi-
dades según la naturaleza de los euentes, por el Coeciente (Q) asignado
según el caudal de vertido, y por el Coeciente (A) encuadrado según el
riesgo potencial de contaminación al recurso.
T= ( Tm * C * Q * A)
b) Se establece que la Tasa Mínima (Tm) será la resultante de multiplicar
Pesos quinientos ($ 500) por el Coeciente Anual (CA).
Tm= ( 500 * CA)
c) El Coeciente Anual (CA) será jado anualmente por Resolución de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI). Para el Ejercicio
2022, se ja su valor en 52,3993.
d) La clasicación de las actividades considerando la naturaleza de los
euentes para encuadrar a los establecimientos según el Coeciente C,
responde a la tipicación general realizada en el Artículo 5° de la Regla-
mentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la preservación
del Recurso Hídrico Provincial:
Categoría Coeciente C
I 3
II 1,5
III 1
e) La clasicación del caudal de vertido para encuadrar a los estable-
cimientos según el Coeciente Q, se realizará de acuerdo a la siguiente
escala:
Descarga expresada en m3/día Coeciente Q
0,1 a 5 1
5,1 a 10 1,15
10,1 a 50 1,3
50,1 a 100 1,5
100,1 a 150 2
150,1 a 500 3
500,1 a 1000 3,5
1000,1 a 10000 4
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