Resolución General N° 53 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2022
EmisorADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- PROMUÉVESE, a partir del 01 de enero de 2022, a los O-
ciales Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de
Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad, al grado que en cada
caso se especica, de conformidad al detalle obrante en Anexo Único, el
que compuesto de cuarenta y un (41) fojas útiles, se acompaña y forma
parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que demande lo dispuesto en el artículo
precedente, a las partidas y programas que je el Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial – Año 2022 y, en su mérito, AUTO-
RÍZASE a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia a
realizar la afectación y liquidación correspondiente para el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El Ministerio de Seguridad gestionará, de corresponder, ante
el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias que requiera
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de
Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,
MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 53
Córdoba, 29 de diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022124/1998 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondien-
tes al rubro DESAGÜES para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 260/264 obra agregado informe técnico expedido por la Subdi-
rección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se
propone jar el Canon para el Rubro DESAGÜES correspondiente al año
2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones
según el cronograma agregado a fojas 263. Del mismo surge que los mon-
tos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APR-
HI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su
cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 484/2021 obrante a fojas 265 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: TODO establecimiento industrial, comercial o de servicios
abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la pro-
vincia. Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho de
Descarga.
a) La determinación de la Tasa se realizará en función de la Tasa Mínima
(Tm) por el Coeciente (C) que corresponda a la clasicación de las activi-
dades según la naturaleza de los euentes, por el Coeciente (Q) asignado
según el caudal de vertido, y por el Coeciente (A) encuadrado según el
riesgo potencial de contaminación al recurso.
T= ( Tm * C * Q * A)
b) Se establece que la Tasa Mínima (Tm) será la resultante de multiplicar
Pesos quinientos ($ 500) por el Coeciente Anual (CA).
Tm= ( 500 * CA)
c) El Coeciente Anual (CA) será jado anualmente por Resolución de la
Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI). Para el Ejercicio
2022, se ja su valor en 52,3993.
d) La clasicación de las actividades considerando la naturaleza de los
euentes para encuadrar a los establecimientos según el Coeciente C,
responde a la tipicación general realizada en el Artículo 5° de la Regla-
mentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la preservación
del Recurso Hídrico Provincial:
Categoría Coeciente C
I 3
II 1,5
III 1
e) La clasicación del caudal de vertido para encuadrar a los estable-
cimientos según el Coeciente Q, se realizará de acuerdo a la siguiente
escala:
Descarga expresada en m3/día Coeciente Q
0,1 a 5 1
5,1 a 10 1,15
10,1 a 50 1,3
50,1 a 100 1,5
100,1 a 150 2
150,1 a 500 3
500,1 a 1000 3,5
1000,1 a 10000 4

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