Resolución General N° 51 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 147
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 21 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución No. 140 de
esta Agencia Córdoba Turismo dictada con fecha 13 de agosto de 2021, de
la siguiente forma:
Donde dice: “Artículo 1º.- DECLARAR como “Beneciarias Denitivas” en
los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario
y modicatorios, a las rmas inversoras: AMD S.A. CUIT: 30-71091938-7,
MAGNUM S.A. CUIT: 30-70808022-1, AUTO MUNICH S.A. CUIT: 30-
71061870-0, ESPA S.A. CUIT: 30-70840584-8, CENTRO MOTOR S.A.
CUIT: 30-66934093-8, RAMONDA MOTORS S.A. CUIT: 30-66935645-1, J.
Y S. CONTIGIANI Y CIA S.C. CUIT: 30-56434613-2, ROSSETTI CARLOS
ALBERTO CUIT: 20-04971117-5, AGRONOMA GENERAL CABRERA S.A.
CUIT: 30-70702358-5, ROBERTO GENTILE S.A. CUIT: 30-70972720-2, por
haber concluido la construcción del establecimiento hotelero de Cinco (5)
Estrellas denominado “PUEBLO NATIVO RESORT”, sito en Camino de Los
Artesanos, Villa Giardino, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.-“
Debe decir: Artículo 1º.- DECLARAR como “Beneciarias Denitivas” en los
términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario y mo-
dicatorios, a las rmas inversoras: AMD S.A. CUIT: 30-71091938-7, AUTO
MUNICH S.A. CUIT: 30-71061870-0, ESPA S.A. CUIT: 30-70840584-8, CEN-
TRO MOTOR S.A. CUIT: 30-66934093-8, RAMONDA MOTORS S.A. CUIT: 30-
66935645-1, J. Y S. CONTIGIANI Y CIA S.C. CUIT: 30-56434613-2, ROSSETTI
CARLOS ALBERTO CUIT: 20-04971117-5, AGRONOMA GENERAL CABRE-
RA S.A. CUIT: 30-70702358-5, ROBERTO GENTILE S.A. CUIT: 30-70972720-
2, por haber concluido la construcción del establecimiento hotelero de Cinco
(5) Estrellas denominado “PUEBLO NATIVO RESORT”, sito en Camino de Los
Artesanos, Villa Giardino, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publique-
se y archívese.
FDO: ESTEBAN AVILES, PRESIDENTE – HORACIO PEDRONE, VOCAL DE DI-
RECTOR.-
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 51
Córdoba,13 de Julio 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-064804/2022, (C.I. Nº 9178/2022) iniciado
a partir del Trámite ERSeP Nº 0554831 059 09 622 y su acumulado Nº
0705864 059 58 722, presentados por la Federación Argentina de Coo-
perativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) y la
Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos
Limitada de la Provincia de Córdoba (FECESCOR), solicitando la recom-
posición de los Cuadros Tarifarios vigentes de las Cooperativas Conce-
sionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la
Provincia de Córdoba, en razón de lo establecido en el artículo 7º de la Re-
solución General ERSeP Nº 31/2022, respecto a la implementación de las
revisiones trimestrales de costos, en base a los factores determinantes de
los mismos, correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2022.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez
I. Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25 inc. h),
enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revi-
siones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contex-
to normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado
al Sector Público-, establece en su considerando que “...cuando los presta-
dores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio,
consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electrici-
dad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para
determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas”, y asi-
mismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tarifaria
correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signicación
y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución de los
insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en
el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a
Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según el ar-
tículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber
de los mismos, someter los Cuadros Tarifarios a la aprobación del ERSeP.
II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación..
Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 21 de abril de 2022, fueron debidamente tratados y
considerados en los estudios e informes emitidos por las distintas áreas
de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las Fede-
raciones, siendo uno de ellos la autorización para mantener en vigencia
la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad
trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse.
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución General
ERSeP Nº 31/2022, en la cual, luego de un detallado análisis y funda-
mentación técnico-jurídica, por medio de su artículo 7º, se dispuso que
“…en relación a la autorización de recomposiciones tarifarias trimestrales
requerida por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en base a las
variaciones de costos que pudieran producirse, el ERSeP podrá evaluar la
pertinencia de cada petición, examinando los elementos que se incorporen
oportunamente, en el marco del presente procedimiento y de la Audiencia

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