Resolución General N° 51 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
nen idénticas a las aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 18/2021
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 5º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, los incrementos aprobados por los artículos pre-
cedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del
traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP
Nº 63/2018 y en forma previa a la implementación de toda Resolución
de ajuste posterior.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos
tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanza-
das por la presente, como las no comprendidas aún en los términos de la
Resolución General ERSeP Nº 73/2018, deberán estarse a lo establecido
por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº
57/2017.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 51
Córdoba, 27 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-059439/2018 (C.I. 6271/2018), mediante
el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 89/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 30 de noviembre
de 2018 ingresó al ERSeP la Nota Nº 908407 059 24 018, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Cór-
doba (FECESCOR), como así también posteriores notas de Cooperativas
no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a
Audiencia Pública a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios
vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2659/2018, se convocó a Audiencia
Pública, la cual se celebró con fecha 21 de diciembre de 2018.
Que seguidamente, con fecha 27 de diciembre de 2018, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 89/2018, aprobando el ajuste tarifario a
aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspon-
dieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, ex-
ceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado
cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la
referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 89/2018 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la
vez que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las
Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados
precedentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia
Pública celebrada con fecha 21 de diciembre de 2018, con el objeto de
poder aplicar los incrementos que correspondan, la debida solicitud e infor-
mación requerida deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por
cada interesada ante el ERSeP, desde el mes de enero de 2019, para su
evaluación y consideración, si resultara pertinente, a partir del mes inme-
diato posterior a su recepción.”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presen-
tes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes
del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que
no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes anteriores,
constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa
de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte
de las Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha
indicada.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 89/2018.
IV. Que así también, corresponderá considerar los efectos de los Ar-
tículos 11º, 12º, 13º y 14º la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por
medio de los cuales se establecieron, oportunamente, una serie de directi-
vas asociadas a la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos”,
conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su
aplicación y/o autorización; el traslado a “Mayores Costos Operativos”, a
“Cuota Capital” o a otros conceptos de similares características u orígenes,
de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los
“Mayores Costos Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan
sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente desta-
cadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el

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