Resolución General N° 50

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 50
Córdoba, 02 de Noviembre de 2016.-
Ref: Expediente Nº 0521-052518/2016
VISTO:
El Decreto Provincial N° 1280 de fecha 18/11/2014 (B.O. 19/11/2014)
por el cual se crea la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Go-
bierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la referida Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” tiene por
objeto “… centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios
digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal
Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación
Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones…” con-
forme texto, términos y condiciones establecidos en los cuatro Anexos que
contiene el Decreto N° 1280/2014.
Que la medida se enmarca en el proceso de profundización de las políticas
de Modernización del Estado, de acuerdo al artículo 11 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba y leyes provinciales N° 8835 y N° 8836.
II.- Que la ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su art.
21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de
Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con perso-
nalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para
actuar pública y privadamente, individualidad nanciera y patrimonio pro-
pio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”.
En su art. 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el
dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la
solución de conictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad
y eciencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la
actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.
III.- Que, en su artículo 9, el referido Decreto N° 1280/2014 establece que
los organismos autárquicos deberán “…adaptar e integrar a través de la
Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, los sistemas de información
que brinden servicios digitales a los ciudadanos…”.
En tal sentido, corresponde adoptar medidas concretas en concordancia
con las disposiciones y los objetivos trazados por el Decreto N° 1280/2014.-
IV.- A tal n, se estima apropiado requerir a todos los prestadores, públicos
o privados, que se encuentren bajo regulación y control del ERSeP, cum-
plimenten con el alta por ante la Plataforma Digital (persona humana) y/o
procedan a designar representante por ante la Plataforma Digital (persona
jurídica). Todo ello de acuerdo a los procedimientos previstos en los capitu-
los I, IV y VI del Anexo I del Decreto N° 1280/2014.-
Ello a n de dar un primer paso necesario para futuras comunicaciones
electrónicas entre los sujetos y el Ente Regulador y/o la utilización de los
demás servicios que se desarrollen en el marco de la Plataforma señalada.
V.- Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los
artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Nº 8835 – Carta del
Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: DISPONER que todos prestadores de servicios públi-
cos y/o de actividades u obras en general, sean públicos o privados, que
se encuentren bajo regulación y control del ERSeP deberán poseer “cuen-
ta de usuario Nivel 2-Vericado” en la Plataforma de Servicios “Ciudadano
Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y/o en su caso, tener
designado “representante” de conformidad a las formas y procedimientos
previstos en el Anexo I del Decreto Provincial N° 1280/2014.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que la obligación dispuesta en el artícu-
lo precedente deberá ser cumplimentada hasta el primero de marzo de dos
mil diecisiete (01/03/2017) sin perjuicio de que la misma podrá ser exigida
con anterioridad para supuestos especiales, todo bajo apercibimiento de
no dar trámite a las presentaciones que formulen los sujetos que no cum-
plan con dicho requisito y/o de la aplicación de sanciones que pudieran
corresponder.-
ARTÍCULO 3º: INSTRUIR a las Gerencias y Áreas del ERSeP para
que, en el ámbito de sus competencias, den la más amplia difusión a la
presente comunicándola directamente a los prestadores y/o por intermedio
de las Federaciones Empresarias.-
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el página web del
organismo y en el Boletín Ocial de la Provincia y archívese.
FDO: Dr. Mario Agenor BLANCO, PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / Walter SCAVINO, DIRECTOR / Dr. Facundo Carlos
CORTES, DIRECTOR / Dra. María Fernanda LEIVA, DIRECTOR
Resolución General N° 49
Córdoba, 26 de Octubre de 2016.-
VISTO:
La Ley Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba”,
sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de
lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP para su correc-
ta y ecaz implementación y el consecuente dictado de las Resoluciones
Generales Nº 26/2015 y Nº 05/2016, de este Organismo.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el Artículo 3º de la Ley Nº 10281 establece que el Ente Regulador
de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Aplicación de dicha
Ley y que desempeñará las funciones que la misma le conere, en forma
adicional a las regulaciones propias del Ente.
Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo
21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP)
en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de
Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con perso-
nalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para

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