Resolucion General N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 28
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tando correcto la valoración de la Memoria Anual y el Balance General
del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) a los efectos de su
aprobación.
III) Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP Número Uno
de fecha 8/05/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº 06/04),
el Directorio del ERSeP “... dictará Resoluciones Generales en los casos de
disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operati-
vas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los mar-
cos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública
bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación
general atinentes a su funcionamiento y organización ....
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano-, el Informe
del Departamento de Asuntos Legales incorporados al expediente de la
referencia, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APRUÉBASE la Memoria Anual y el Balance General del
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) correspondientes al pe-
riodo transcurrido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año dos
mil diecisiete, instrumentos que, como Anexos “I” y “II” se incorporan a la
presente resolución.
Articulo 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia con sus anexos y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia a sus efectos, poniéndose a su disposición los comprobantes que
respaldan sus constancias. Dese copias y archívese.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / DR. FACUNDO
CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
anexo: https://goo.gl/ucHKn3
Resolución General N° 5
Córdoba, 07 de febrero de 2018
Y VISTO: El Expediente Nº 0021-044354/2018, trámite ERSeP Nº 035264 059
53 618, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC),
para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), en
el marco de las previsiones del Artículo 4º de la Resolución General ERSeP Nº
51/2017 y del Artículo 9º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, relativo
a la Adecuación Tarifaria por modicación de costos de compra de la energía
y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, como también de los conceptos
asociados a la remuneración del Transpor te Nacional de Energía Eléctrica, dis-
puestos por la Resolución Nº 1091-E/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica
dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, aplicables a par-
tir del mes de febrero de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis Antonio
SANCHEZ y Alicia I. Narducci.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25 inc. h)
enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revisio-
nes y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto
normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del Capital
Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores o las or-
ganizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, consideren que
existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control
de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno
de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos
cambios deben ser incorporados en las tarifas.”, y asimismo dispone que “...a n
de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modicación
en los costos deberá revestir signicación y corresponder a una denida ten-
dencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio
circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado por Ley
Provincial Nº 9087, en su artículo 44 dispone que “La Empresa pondrá a con-
sideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios
que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos que
reejan los resultados del cuadro.. Así también, en su artículo 45 establece que,
“Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-eco-
nómico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las
mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio..
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modicación introdu-
cida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione
con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación..
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 07 de diciembre
de 2017, a requerimiento de la EPEC fueron debidamente tratados y conside-
rados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de
este Organismo, los puntos solicitados por la Distribuidora en cuestión, siendo
uno de ellos la “Raticación del mecanismo de “Pass Through” para el traslado
a tarifas de cada una de las variaciones sufridas por los costos de compra de
la energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo las que
surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).”.
Que en ese entendimiento, el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP Nº
51/2017, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación técnico-ju-
rídica, en su Artículo 4º se estableció que “… en relación a la autorización para
efectuar el traslado a tarifas, de cada una de las variaciones sufridas por los
costos de compra de la energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista,
alcanzando al mes de diciembre de 2017 y a los años 2018 y 2019, incluyen-
do las que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión
(SADI), en base al mecanismo de “Pass Through” aplicado con anterioridad
(…) en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada el
07 de diciembre de 2017; el ERSeP podrá aprobar cada petición por Resolución
del Directorio, examinando los elementos que se incorporen oportunamente.”.
Que asimismo, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de
Diciembre de 2017, fueron debidamente tratados y considerados en los estu-
dios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Organismo,
los puntos solicitados por el Sector Cooperativo a cargo de la prestación del
servicio eléctrico en la Provincia, siendo uno de ellos la “Aprobación del me-
canismo de “Pass Through”, a los nes de cubrir las variaciones de costos de
compra de energía de las Distribuidoras Cooperativas.”.
Que en tal sentido, el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP Nº 57/2017,

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