Resolución General N° 5

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 11 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 47 Primera Sección 7
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y Tarifas -
establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de
prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros la Prestadora
cuya solicitud se analiza se encuentra regularizando su Título Habilitante de la Concesión. Tomando
en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio, brindando
a los prestadores los medios necesarios, entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, resulta
aconsejable dar trámite al presente pedido. No obstante, se deberá poner en conocimiento del
Poder Concedente el cuadro tarifario aprobado, propiciando la pronta regularizacíon de las
actuaciones de que se trata con el objetivo de normalizar la documentación.
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a) Copia de la
presentación efectuada por la prestadora Cooperativa de Barrio Parque San Vicente de Obras y
Servicios Públicos Limitada, por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos; b) Copia de la Resolución General ERSeP N°48 de fecha 20 de Diciembre de 2013; c)
Copia de la Resolución ERSeP Nº 2076/2014 del 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso
en su articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de noviembre de
2014, a los fines del tratamiento de las solicitudes de ajustes tarifarios de las prestadores de los
Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: (….) 22)
Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda ( …) conforme al Anexo
Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución”; d) Copia de publicación del Boletin
Oficial de la Resolución N° 2076 de fecha 05 de noviembre de 2014; e) Presentación realizada por
la prestataria por Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda de
fecha 04 de noviembre de 2014, en la cual acompaña soporte digital (cd) con cuadro de estructura
de costos del ejercicio 2014 y f) Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del
ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en el
presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº
9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el
informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para
el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el
Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 2076/2014), Constancias
de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción
y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que la prestataria a fs.16 de las presentes actuaciones solicita autorización a este Ersep para
incrementar en un 35% la tarifa que actualmente cobra a los usuarios.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro con la
estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que: “Como se aprecia en la última fila del
cuadro precedente, el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 33,62%
para el período Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de costos durante el
período mencionado....”
Que sigue aclarando que: “Finalmente, se expone a los fines informativos, un parámetro usualmente
consultado en la prestación del servicio de agua potable, consistente con el consumo representativo
promedio de un hogar tipo según la Organización Mundial de la Salud , considerando el incremento
sugerido para el período:
San Vicente
Tarifa Consumo Hogar Medio $ 73,14
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al estudio presentado en este
informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios
Públicos Ltda. quedaría de la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Tarifa
Servicio de Agua $ 73,14
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de
costos operativos a partir de los consumos registrados desde el primero de Enero del año 2015.”
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se entiende que conforme a las razones
expuestas por el Área de Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, no se
advierte obstáculo para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos
por el Área de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos
para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-048405/2014/R1, N° 0521-
048405/2014/R2, N° 0521-048405/2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-048405/2014/
R6, N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-048405/2014/R8, N° 0521-048405/2014/R9, N° 0521-
048405/2014/R10, N° 0521-048405/2014/R11, N° 0521-048405/2014/R12, N° 0521-048405/
2014/R13, N° 0521-048405/2014/R14, N° 0521-048405/2014/R15, N° 0521-048405/2014/R17,
N° 0521-048405/2014/R18, N° 0521-048405/2014/R19, N° 0521-048405/2014/R20, N° 0521-
048405/2014/R22 en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas por los
siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2) Cooperativa Agua de Oro; 3) Cooperativa de Cabana; 4) Cooperativa
31 de Marzo; 5) Cooperativa de Bialet Masse; 6) Cooperativa Barrio Patricios; 7) Cooperativa
COPASA ; 8) Cooperativa El Alto; 9) Cooperativa Villa General Belgrano; 10) Cooperativa San
Antonio.; 11) Cooperativa Villa Santa Cruz del Lago.; 12) Cooperativa Tanti; 13) Cooperativa San
Vicente; 14) Cooperativa Saldán, 15) Cooperativa Villa Retiro; 16) Cooperativa James Craik; y 17)
Cooperativa Rosario de Punilla; 19) Cooperativa Agua LTDA.; 20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y fundamentación de
cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable e inspección
técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa a su posible
autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable es de carácter esencial
y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que el aumento
de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios promovidos por los
prestadores arriba referenciados.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de
la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de
Agua y Saneamiento bajo el N° 188/2014, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario Agenor
BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Juan Pablo
QUINTEROS y Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE un incremento del 33,62% sobre los valores tarifarios correspondiente
a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y
Servicios Públicos Limitada en los términos propuestos en el informe técnico del Área de Costos y
Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como anexo único a la presente,
el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Enero de 2015.-
ARTÍCULO 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario
Aprobado PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/AfmwcS
Resolución General N° 5 Córdoba, 25 de Febrero de 2015.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-048567/2014, mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario
de Cooperativas Concesionarias de Energía Eléctrica de Córdoba, por medio de la Resolución
General ERSeP N° 32/2014, de fecha diecisiete de diciembre de 2014.
Y CONSIDERANDO:

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