Resolución General N° 49 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 139
CORDOBA, (R.A.) LUNES 11 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
nanzas-, Programa 405-000, Partida 3.05.07.00 “Servicios de Informática y
Sistemas Computarizados” por un importe de PESOS MENOS SESENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL ($ -68.112.000.-) del P.V.
Artículo 2º IMPUTAR las siguientes Órdenes de Compra correspondien-
tes a la rma BADI S.A. (CUIT N° 30-70729028-1): N° 2022/000032 del ejer-
cicio 2022, a Jurisdicción 1.15 -Ministerio de Finanzas-, Programa 160-000,
Partida 3.05.07.00 “Servicios de Informática y Sistemas Computarizados” por
un importe de PESOS UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
($ 1.038.800.-) del P.V.; N° 2022/000033 del ejercicio 2022, correspondiente
a la Jurisdicción 1.15 -Ministerio de Finanzas-, Programa 159-001, Partida
3.05.07.00 “Servicios de Informática y Sistemas Computarizados” por un im-
porte de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 76.351.230) del P.V. y PESOS VEINTI-
TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA
($ 23.776.170.-), para el período enero – abril de 2023, como importe futuro
y N° 2022/000034 del ejercicio 2022, correspondiente a la Jurisdicción 1.15
-Ministerio de Finanzas-, Programa 405-000, Partida 3.05.07.00 “Servicios de
Informática y Sistemas Computarizados” por un importe de PESOS SESENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL ($ 68.112.000.-) del P.V.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRA-
CIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 49
Córdoba, 05 de julio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0521-064305/2022, en el que obran las presen-
taciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elabora-
do por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales, José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regu-
lador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será
competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modica-
ciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los ser-
vicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren
bajo su regulación y control.”
En virtud del Art. 24 Ley 8.835 el cual otorga la función reguladora al
Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y sus alcances y del
inciso a) del Art. 25 de la mencionada Ley, compete a este ERSeP cumplir
y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, como así también las normas
regulatorias derivadas de la misma.
Que en un mismo orden el Art.1 de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de
Marzo de 2017, ha jado la competencia exclusiva del ERSeP para determi-
nar y aprobar los cuadros tarifarios de las permisionarias bajo su ámbito de
regulación y expresa que: “Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador
de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será compe-
tente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su
regulación y control.”
El día 06/05/2022, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públi-
cos, la Nota de Sticker Nro. 048819805900022 obrante a F.U.3, por parte
de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros
(FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Cór-
doba (ASETAC) donde se maniesta lo siguiente: “…a solicitar de vuestra
parte sirva a dar curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en
vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa.
Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa
en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que
se han venido registrando en los diversos insumos de costos que confor-
man la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden
de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nues-
tras representadas.
Que para considerar de manera equitativa la valoración y análisis a
realizar por parte del Poder concedente provincial resulta IMPRESCINDI-
BLE reconocer el PROCESO DEVALUATORIO e INFLACIONARIO que
padece la economía nacional en todo su conjunto desde hace varios años
al presente, y que ha agravado lo que de manera directa inuye en nuestra
actividad habida cuenta que en cada reajuste de tarifas para el sistema se
vienen a resolver los desfasajes pasados del conjunto económico, quedan-
do a éste por lógica EXCLUIDO y DESACTUALIZADO a partir de los nue-
vos precios en los insumos operativos y los reajustes salariales que no son
ponderados a su debido tiempo en correlación a lo en justicia corresponde
a tener de lo establecido en la normativa ya citada ( art. 49°-Ley 8669). Por
caso reza la norma: “la reglamentación deberá respetar los principios de
igualdad, proporcionalidad, realidad y justo retorno”. (sic).
Que en el contexto denunciado, la situación del sistema se tor na cada
vez más complicado habida cuenta de la existencia de los diversos aspec-
tos a considerar tales como:
*La conclusión de las Paritarias convencionales con la entidad sindical
AOITA para lo cual desde el sector empresario debemos afectar los RE-
CURSOS ECONOMICOS NECESARIOS que posibiliten cumplimentar el
compromiso acordado.
*El incesante incremento en el precio del Gas Oil lo cual surge de ma-
nera explícita en el cuadro de precio que forma parte del presente pedido.
*Que el proceso devaluatorio en la economía nacional, es decir, el valor
del Dólar respecto a nuestro signo monetario y la importancia de esta va-
riable en los precios asociados al transporte de pasajeros hace necesario
revisar constantemente los costos de los insumos afectados directamente al
sistema como: Chasis, Carrocerías, Neumáticos, Repuestos, Tasa de refe-

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