Resolución General N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 11,44% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al
“Grupo B”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre de
2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de julio de 2021.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 12,76% sobre los
conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesio-
narias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al “Grupo D”, a
implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre de 2017, aplicable
a los servicios prestados a partir del mes de julio de 2021.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 18/2021.
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcan-
zadas por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la
TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes
deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los
ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 45/2017 y en for-
ma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE que tanto las Cooperativas alcanzadas
por la presente como las no comprendidas aún en los términos de la Reso-
lución General ERSeP Nº 57/2017, deberán estarse a lo establecido por los
Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la misma.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 48
Córdoba, 27 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058023/2018 (C.I. 5623/2018), mediante
el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores José
Luis SCARLATTO, Luis Antonio SANCHEZ y Walter SCAVINO
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 27/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 08 de mayo de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 275887 059 67 418, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de mayo de 2018, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 27/2018, aprobando el ajuste tarifario
a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que corres-
pondieran, conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición,
exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran
dado cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de solicitud de
la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2018 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez
que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Coope-
rativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados prece-
dentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder apli-
car los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información
pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada in-
teresada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de junio de
2018, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presentes
actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ER-
SeP, en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes
anteriores, constancias que acreditan el cumplimiento respecto del
pago de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº
2298/2000, por parte de las Cooperativas a considerar, en lo relativo a
lo exigible en la fecha indicada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR