Resolución General N° 47 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
narias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Pro-
vincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº
57/2016. En relación al mismo, me remito a las consideraciones efectuadas
en el Voto emitido en la resolución referida.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Ge-
rencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por la Sección de Asuntos Le-
gales de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones legales
conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 - Carta
del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y voto de los
Directores José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez, y Walter Scavino);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 22,72% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes
al “Grupo B”, a implementarse de manera escalonada según el siguiente
detalle: a) 14,00% sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre de 2016,
aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Agosto de 2021; b)
7,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Enero de 2017, aplicable a los
servicios prestados a partir del mes de Agosto de 2021; c) 0,61% sobre las
tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2017, aplicable a los servicios prestados
a partir del mes de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 24,49% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes
al “Grupo D”, a implementarse de manera escalonada según el siguiente
detalle: a) 14,00% sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre de 2016,
aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Agosto de 2021; b)
7,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Enero de 2017, aplicable a los
servicios prestados a partir del mes de Agosto de 2021; c) 2,05% sobre las
tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2017, aplicable a los servicios prestados
a partir del mes de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedi-
miento, las Tarifas para Generación Distribuida aplicables por las Coopera-
tivas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléc-
trica de la Provincia de Córdoba alcanzadas, se mantienen idénticas a las
aprobadas como Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 18/2021
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes,
para cada mes de vigencia, deben aplicarse sobre las tarifas determinadas
a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General
ERSeP Nº 53/2016, y en forma previa a la implementación de toda resolu-
ción de ajuste posterior.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 47
Córdoba, 27 de mayo de 2021.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056960/2017, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del
dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores José
Luis SCARLATTO, Luis Antonio SANCHEZ y Walter SCAVINO
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 10 de noviembre
de 2017 ingresó al ERSeP la Nota Nº 804073 059 73 917, presentada por
parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros
Servicios Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas
Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Cór-
doba (FECESCOR), como así también posteriores notas de Cooperativas
no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a
Audiencia Pública a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios
vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Dis-
tribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2624/2017, se convocó a Audiencia
Pública, la cual se celebró con fecha 19 de diciembre de 2017.
Que seguidamente, con fecha 28 de diciembre de 2017, este Organis-
mo dictó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.

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