Resolución General N° 47 G 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorDIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
MIÉRCOLES 11 DE JULIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Córdoba, 10 de Julio de 2018
VISTO: El compromiso en el proceso de cambio que transita la Dirección
de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finan-
zas en torno a la digitalización, ecacia y simplicación de trámites; en
concordancia al impulso de la despapelización implementando el uso de
nuevas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.506, reglamentada por Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 2.628/2002, reconoce la ecacia jurídica del
empleo de la rma digital.
Que la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional por ley Nº 9.401.
Que, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, no puede per-
manecer ajena a los avances tecnológicos y al empleo de aquellos medios
que contribuyen a aumentar la productividad, optimizar el manejo de la
información y coadyuvan a la despapelizacion; mejorando la calidad en la
prestación del servicio.
Que según la denición de la Ley Nº 25.506, la Firma Digital “es el
resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático
que requiere información de exclusivo conocimiento del rmante, encon-
trándose ésta bajo su absoluto control. La rma digital debe ser susceptible
de vericación por terceras partes, tal que dicha vericación simultánea-
mente permita identicar al rmante y detectar cualquier alteración del do-
cumento digital posterior a su rma”.
Que el Articulo Nº 3 de la misma ley en su art. 3° equipara el valor de
esta clase de rma a la de la rma manuscrita, incluso en lo vinculado a los
efectos debidos a su omisión.
Que la tecnología necesaria para otorgar seguridad a los documentos
digitales, así como el intercambio de información digital, se encuentra ac-
tualmente disponible, habiendo alcanzado un razonable grado de conabi-
lidad y seguridad.
Que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas emite informes
y certicados a través de sus áreas técnicas, de manera permanente y
continua, constituyendo esta tarea un porcentaje relevante en la totalidad
de los trámites que realiza la Institución.
Que la utilización de la rma digital en este tipo de documentos signi-
caría otorgar mayor celeridad y ecacia en la realización de los mismos,
reduciendo y simplicando cargas impuestas al ciudadano.
Que por resolución Serie “G” Nº 50 de fecha 15/09/2017 se implementó
la obligatoriedad del administrado de constituir con carácter de declaración
jurada la dirección de correo electrónico registrado en la Plataforma de
Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 47 G ................................................ Pag. 1
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION PREVENCION ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 49 .................................................................. Pag. 2
POLICIA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 69135 J ......................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARIA DE GESTION DE ADMINISTRATIVA
Resolución N° 108 ................................................................ Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 570 ................................................................ Pag. 3
Resolución N° 571 ................................................................ Pag. 4
Resolución N° 572 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 453 ................................................................ Pag. 5
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución N° 115 ................................................................ Pag. 5
continua en pagina 2
Que el envío de comunicaciones y emplazamientos al administrado en
el domicilio electrónico informado son considerados válidos, vinculantes y
plenamente ecaces.
Por ello y conforme lo dispuesto en el Art 2, Art 3, Art. 10, Art. 12 inc. G)
y concordantes de la Ley 8652.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTICULO Nº 1: ESTABLÉCESE que la totalidad de los documentos
que emitidos por las diferentes áreas técnicas dependientes de esta Di-
rección de Inspección de Personas Jurídicas, rmados con “rma digital”,
y recibidos en el domicilio electrónico constituido, tendrán plena validez,
ecacia y serán considerados originales.
ARTICULO Nº 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Ocial.
ARTICULO Nº 3: PROTOCOLÍCESE, Notifíquese, publíquese y Archí-
vese.-
FDO . VERONICA GABRIELA SANZ

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