Resolucion General n° 46

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 0007

RESOLUCION GENERAL N° 46

Dirección General de Rentas, 13 de noviembre de 2007

Ref.: Expte. N° 18611-D-07-01134

Visto: Las disposiciones del artículo 38 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) que faculta a la Dirección General de Rentas a fijar plazos para el pago de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público.

Que se estima oportuno permitir a los contribuyentes el pago total con posterioridad de la fecha de vencimiento fijada, en las condiciones de pago fuera de término.

Que al respecto se han expedido los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Subdirección Legal y Técnica, a fs. 5.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10, inc. d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias)

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Calendario de Vencimiento de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2008, que se adjunta en el planilla anexa que forma parte de esta Resolución.

Artículo 2°

Fíjase el vencimiento del pago total correspondiente al ejercicio fiscal 2008 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en la misma fecha del anticipo/cuota N° 1 del tributo respectivo.

Artículo 3°

Los boletos de pago de los Impuestos Patrimoniales emitidos por el sistema, podrán ser utilizados por los contribuyentes, sin necesidad de concurrir a las dependencias de esta Dirección para su reimpresión, hasta el:

  1. 29/08/2008 para Impuestos a los Automotores;

  2. 28/11/2008 para Impuesto Inmobiliario.

Los pagos realizados entre las fechas de vencimiento de la obligación respectiva y la prevista conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán efectuados fuera de término y devengarán intereses resarcitorios, imputando el pago de acuerdo a lo establecido por el Artículo 40 del Código Fiscal. El saldo impago del anticipo/cuota correspondiente podrá ser liquidado e intimado para su cancelación con posterioridad por la Dirección General de Rentas.

Artículo 4°

Apruébase la emisión de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes locales y de Agentes de Retención y de Percepción del referido tributo para el ejercicio fiscal 2008, cuyos vencimientos han sido consignados en el Calendario aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°

Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución General N° 4/2007 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR