Resolución General N° 45 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición16 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 128
CORDOBA, (R.A.) MARTES 28 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Y ASOCIADOS SRL,” CUIT 30-71546889-8 ( ex denominación GUSTAVO
CORDOBA Y ASOCIADOS SRL) por un importe total de pesos tres millo-
nes ciento cinco mil ($3.105.000,00), conforme lo detallado en el “Pliego
de Especicaciones Técnicas” que como Anexo I compuesto de dos (2)
fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de pesos tres millones ciento cin-
co mil ($3.105.000,00), discriminado de la siguiente manera: la suma de
pesos dos millones setecientos sesenta mil ($ 2.760.000,00) al Programa
313-000; Partida 3.05.99.00, Descripción: “Otros servicios técnicos profe-
sionales y de terceros N. C.” del P.V. y la suma de pesos trescientos cua-
renta y cinco mil ($345.000,00) a Preventivo Futuro año 2023 conforme se
indica en la orden de compra N° 2022/000055.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tr ibunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: GABRIEL RAYA TONETTI, SECRETARIO DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICA-
TECNOLÓGICA, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 45
Córdoba, 16 de junio de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-064829/2022, iniciado a partir de la pre-
sentación efectuada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), ingresada bajo el trámite ERSeP Nº 063112 805 977 622, Control
Interno Nº 9238/2022, relativa a la necesidad de Adecuaciones Tarifarias
por las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado
Eléctrico Mayorista aprobadas por la Resolución Nº 405/2022 de la Se-
cretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, José Luis Scarlatto
y Luis A. Sánchez
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores
o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, con-
sideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”,
y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tari-
faria correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signi-
cación y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad
regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que por medio de la Resolución Nº 405/2022, la Secretaría de Ener-
gía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación determinó la
adecuación del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico
Mayorista, aplicable a partir del 01 de junio de 2022, sustituyendo a tales
efectos el Anexo I de la Resolución Nº 305/2022 de la misma Secretaría,
el cual preveía ajustes aplicados ya desde el 01 de mayo de 2022 y otros
aplicables desde el 01 de agosto de 2022.
Que, por un lado, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con
fecha 21 de abril de 2022, a requerimiento de la EPEC y de las Fede-
raciones de Cooperativas Eléctricas de la Provincia, fueron debidamente
tratados y considerados los requerimientos para mantener en vigencia los
mecanismos de “Pass Through” aplicables para efectuar el traslado de los
componentes mayoristas asociados a las tarifas eléctricas.
Que en ese entendimiento, el ERSeP dictó la Resolución General ER-
SeP Nº 31/2022, en la que luego de un detallado análisis y fundamenta-
ción técnico-jurídica, en su artículo 3º se estableció que “…en relación a
la aprobación del mecanismo de Pass Through, que permita a la EPEC el
traslado a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la
energía eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones
del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), considerando los índices
de pérdidas y factores de carga correspondientes; en el marco del presente
procedimiento y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de
2022, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los
elementos que se incorporen oportunamente.”; mientras que, en su artícu-
lo 6º, se determinó que “…en relación a la aprobación del mecanismo de
Pass Through que permita cubrir las variaciones de los costos de compra
de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en cada oportunidad que ello
sea necesario; se podrá continuar con su tratamiento y aprobación, especí-
camente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los cuales
el ERSeP analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra,
haciendo extensivo dicho método al traslado de todos los costos, precios,
cargos, incidencias de fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los
que el mismo resulte aplicable, en el marco del presente procedimiento y de
la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de 2022.”.
Que por otro, en el marco del proceso de implementación del Programa
Tarifa Industrial Provincial Homogénea, por medio de la Resolución Ge-
neral ERSeP Nº 09/2022 resultaron aprobadas las tarifas aplicables a los
Usuarios Industriales, respecto de las cuales, el artículo 5º de la citada re-
solución dispuso que, “…en el marco del presente procedimiento y Audien-
cia Pública de fecha 14 de diciembre de 2021, las tarifas tratadas en los
artículos precedentes resultarán actualizables conforme a los criterios que
especialmente se adopten en cada oportunidad en que el ERSeP deba
llevar a cabo revisiones de costos de los Distribuidores y/o autorizar las

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