Resolución General N° 45 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 213
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1º DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
para designar al señor Yván Duilio Tapia, D.N.I. N° 20.082.772, acompa-
ñando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 27 de sep-
tiembre de 2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3117/17, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación del señor Yván Duilio
Tapia en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Yván Duilio TAPIA (M.I.
20.082.772), en el cargo de Juez de Paz de la sede La Cruz-Cañada de
Álvarez, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE CÓRDOBA / LUIS ANGULO, MINIS-
TRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 45
Córdoba, 31 de octubre de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056871/2017 - Trámite ERSeP Nº 748971
059 10 817 C.I. N° 4700/2017 -, presentado por la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba (EPEC), para consideración del Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP), en el marco de las previsiones del Artículo
13º de la Resolución General ERSeP Nº 53/2016, relativo a la aplicación
de una fórmula de adecuación de costos trimestrales en base a los factores
determinantes de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Doble Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y voto del Director:
Luis Antonio SANCHEZ.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contex-
to normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 – Incorporación del
Capital Privado al Sector Público -, establece en su considerando que “...
cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP
actuando de ocio, consideren que existen cambios en los costos de los
servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su
aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente ini-
ciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser in-
corporados en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que, ...a
n de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la mo-
dicación en los costos deberá revestir signicación y corresponder a una
denida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y
no a un cambio circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado por
Ley Provincial Nº 9087, en su ar tículo 44 dispone que, “La Empresa pondrá
a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás
servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios
técnicos que reejan los resultados del cuadro.”. Así también, en su artículo
45 establece que, “Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a
un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléc-
trico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure
la mejor calidad de servicio.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación introducida
por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar
a audiencia pública, “…cuando el informe o tratamiento se relacione con la
modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación..
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 25 de No-
viembre de 2016, fueron debidamente tratados y considerados en los es-
tudios e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Orga-
nismo, los puntos solicitados por la Distribuidora oportunamente, siendo
uno de ellos la “Solicitud de la aprobación (…) de un mecanismo de ajuste
trimestral de tarifas, en base a los factores determinantes de los costos..
Que atento a ello, se dictó la Resolución General ERSeP N° 53/2016, en
cuyo Artículo 13° se indica que “…en relación a la autorización para la
aplicación de una Fórmula de Adecuación Periódica de Tarifas, alcanzando
al último trimestre del año 2016 y a los años 2017, 2018 y 2019, consi-
derando las variaciones de costos trimestrales que pudieran producirse,
en base a los factores determinantes de los mismos; …en el marco del
presente procedimiento y audiencia pública celebrada el 25 de noviembre
de 2016; el ERSeP evaluará la pertinencia de cada petición, examinando
los elementos que se incorporen oportunamente y dictando la Resolución
correspondiente por el Directorio..
III) Que paralelamente a lo tratado y aprobado oportunamente a la EPEC,
en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 15 de Diciembre
de 2016, a petición de las Distribuidoras Cooperativas, fueron debidamente
tratados y considerados en los estudios e Informes Técnicos emitidos por
las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados por el Sector
Cooperativo a cargo de la prestación del servicio eléctrico en la Provincia,
siendo uno de ellos la “Aprobación del mecanismo de Pass Through con-

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