Resolución General N° 44 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 213
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1º DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución General N° 44
Córdoba, 31 de octubre de 2017.-
Y VISTO:El Expediente Nº 0021-031608/2017, presentado por la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), en el marco de las previsiones
de la Resolución General ERSeP Nº 53/2016, y del ajuste por incremento
de costos propios autorizado por Resolución General ERSeP Nº 04/2017,
en razón de lo cual se emitió la Resolución General ERSeP N° 07/2017
ordenando la aplicación de las variaciones al cuadro tarifario de la distribui-
dora a sus efectos, como así también Nota N° 74895605913217 ingresada
con fecha 26/10/17 mediante la cual EPEC solicita la nalización del trámi-
te con jación de fecha de implementación.
Y CONSIDERANDO:
Doble Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y voto del Director:
Luis Antonio SANCHEZ.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que el ERSeP emitió la Resolución General ERSeP N° 07/2017, aproban-
do el traslado a las tarifas aplicables por la EPEC a partir del 01 de Abril
de 2017, opor tunamente autorizadas por la Resolución General ERSeP Nº
53/2016. Que asimismo, dicho acto administrativo ordenó la publicación en
el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Que en este sentido, la ecacia del acto administrativo se produciría a
partir de su publicación, lo que debe realizarse, con un nuevo acto ad-
ministrativo que je la nueva fecha de aplicación de los ajustes al cuadro
tarifario aprobado.
II) Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General ER-
SeP Nº 01/2001 (modicada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004),
el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en los casos de
disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, opera-
tivas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los mar-
cos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública
bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación
general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Voto del Director Dr. Facundo C. Cortes.
Que en los mismos términos expuestos en la Resolución General N°
07/2017 ratico la posición asumida en relación a la Resolución General
N° 53/2016 en el sentido del rechazo al cuadro tarifario allí autorizado; sin
perjuicio de ello, en lo atinente a la adecuación del mencionado cuadro
tarifario por aplicación de la modicación de costos en el mercado mayo-
rista, habiéndose expedido en su momento las áreas técnicas de éste Or-
ganismo de control, y siendo aquel extremo materia ajena a la jurisdicción
del ERSeP, solo en los límites de la pertinencia técnica de la incidencia y
traslado de aquel concepto al cuadro tarifario, nada tengo que objetar.
Así voto.
Voto de la Directora María F. Leiva.
Que ratico lo expresado en la Resolución General N° 53/2016 y Resolu-
ción General ERSeP Nº 04/2017 por tal motivo mi voto para las presentes
actuaciones es negativo.
Así voto.
Por todo ello, normas citadas y en uso de sus atribuciones legales confe-
ridas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 - Carta
del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) por mayoría (Doble voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y voto
del Director Luis A. Sánchez):
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE la efectiva aplicación de lo dispuesto
por la Resolución General ERSeP N° 07/2017, a partir del 01 de noviembre
de 2017.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA
FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
Resolución General N° 7
Córdoba, 05 de Abril de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0021-031608/2017, trámite ERSeP Nº 160158
059 40 717, presentado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC), para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), en el marco de las previsiones de la Resolución General ERSeP
Nº 53/2016, relativo a la Adecuación Tarifaria por Incremento de Costos de
Compra de Energía – Precios Estacionales –, dispuestos por la Resolución
Nº 20/2017 de la Secretaría de Energía Eléctrica, dependiente del Minis-
terio de Energía y Minería de la Nación, de los costos de Transporte esta-
blecidos por la Resolución ENRE Nº 66/2017 y del ajuste por incremento
de costos propios autorizado por Resolución General ERSeP Nº 04/2017.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Walter SCAVINO.
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano - en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos ha-
bilitantes.”.
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/2001, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 – Incorporación
del Capital Privado al Sector Público -, establece en su considerando que
“...cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ER-
SeP actuando de ocio, consideren que existen cambios en los costos de
los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea
su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente
iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser
incorporados en las tarifas.”. Asimismo, dispone en su considerando que,
“...a n de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la
modicación en los costos deberá revestir signicación y corresponder a
una denida tendencia de aumento o disminución de los insumos afecta-
dos, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de la EPEC, aprobado por
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