Resolución General N° 42 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) MARTES 1° DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ción al público durante el período citado, con las excepciones previstas en
el mismo instrumento legal.
Que también declaró inhábiles a los nes del procedimiento administrati-
vo los días mencionados, excluyendo a diversas áreas del receso ordenado.
Que mediante Resolución Nº 288/2021 de esta Secretaría General de la
Gobernación, se aprobó el instructivo correspondiente al receso en cuestión.
Que a través de la mencionada Resolución Nº 290/2021, se exceptuó
de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021 a la Se-
cretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Que el Decreto Nº 468/2021 prorroga el receso administrativo dispues-
to por Decreto Nº 461/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, en los mis-
mos términos a los actualmente vigentes.
Que mediante Resolución Nº 292/2021 de esta Secretaría General de
la Gobernación, se estableció la prórroga de las disposiciones de las Re-
soluciones Nº 288/2021 y 290/2021 citadas.
Que el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar
tiene a su cargo la ejecución de proyectos vinculados al hábitat social rela-
cionado a grupos vulnerables y de escasos recursos económicos y progra-
mas para la contención de actores relacionados a la economía popular, en
el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº 1615/2019,
raticado por Ley Nº 10.726.
Que los organismos que conforman la Secretaría de Registros Públi-
cos del Ministerio de Finanzas prestan servicios de carácter esencial, en
tanto tienen a su cargo la registración de actos relativos a las personas.
Que corresponde además excluir de la declaración de días inhábiles a
algunas jurisdicciones del Gobierno Provincial, en relación a actuaciones
administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del
marco de la Ley Nº 10155 - Régimen de Compras y Contrataciones de
la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº 8614 - Régimen de
Obras Públicas -.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Go-
bernación por el Decreto Nº 461/2021 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del
Decreto Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto Nº 468/2021 -, al Ministerio
de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y a los organismos que
conforman la Secretaría de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas.
Artículo 2º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 3º del Decre-
to Nº 461/2021 - prorrogado por Decreto Nº 468/2021 -, en lo relativo a la
declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo,
a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se
sustancien dentro del marco de la Ley N° 10155 - Régimen de Compras
y Contrataciones de la Administración Pública Provincial -, y de la Ley Nº
8614 - Régimen de Obras Públicas -, destinadas a atender prestaciones
básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten
esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas Jurisdicciones
del Sector Público Provincial no Financiero a juicio del Titular de cada Ju-
risdicción en el ámbito de su competencia.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 42
Córdoba, 20 de mayo de 2021
Y VISTO: La Resolución General ERSeP N.º 038/2019 por medio de la cual
se dispuso la Estructura Orgánica para el Ente Regulador de los Servicios
Públicos en orden a un mejor cumplimiento de objetivos y funciones previs-
tas por la Ley N.º 8835 – Carta del Ciudadano-
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece en el marco
de las competencias reconocidas al ERSeP las siguientes: “Artículo
25: (…) d) Resolver las controversias que se susciten con motivo de la
prestación de los servicios regulados. e) Desarrollar acciones destina-
das a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios. (…) j) Resolver los
reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio
o fallas en la facturación. (…) t) En general, realizar todos los demás
actos que sean necesarios para el buen ejercicio de la función regula-
dora y la satisfacción de los objetivos de la presente Ley.”
Que, por otra parte, la Ley Nº 8836 de Modernización del Estado,
establece entre sus políticas para el logro de sus objetivos la “Moder-
nización y cambio de la gestión del sector público mediante la incorpo-
ración de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad. (…)”
(artículo 2 inc. f). En este sentido también faculta al Ejecutivo para so-
meter a mediación las controversias que pudieran surgir entre el Sector
Público y sus contratantes (artículo 77)
Que, en este sentido, la citada Resolución General Nº 38/2019 –
Estructura Orgánica del ERSeP - ha previsto la Sección de Mediación
en el ámbito del Área de Asesoría Letrada de ERSeP para aquellos
asuntos en los que el resulta recomendable su intervención para una
mejor resolución de aquellas controversias traídas a este organismo.
Que de lo establecido surge con claridad la importancia de agilizar
los mecanismos para la resolución en tiempo propio y forma adecuada
las controversias relativas a la prestación de los servicios públicos. De
manera que se optimicen tanto los tiempos del procedimiento, brin-
dando mayor celeridad al trámite, como así también las resultas en
definitiva para los reclamantes.
Que se advierte de un tiempo a esta parte no solo la fuer te tendencia
tanto a nivel internacional como local, de incorporar a los procedimientos
sean estos civiles o administrativos, nuevas formas de solucionar conic-
tos; sino de privilegiar estas novedosas alternativas incluso antes del inicio
de los procedimientos habituales (por caso la Ley Provincial N.º 10543, que
prevé la incorporación de la Mediación Previa Obligatoria).
Que, en este sentido, la Mediación resulta un instituto de resolución

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