Resolución General N° 42
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 188
CORDOBA, (R.A.), LUNES 26 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “Como se apre-
cia en la última la del cuadro precedente, el incremento de costos deter-
minado para esta prestadora alcanza el 20,92% para el período agosto
2015 – junio 2016.”
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al es-
tudio realizado, es sugerencia de esta Área se aplique el cuadro tarifario
resultante de la adaptación a la RG N°14/2016 y los incrementos corres-
pondientes a la evolución de costos operativos, considerando su vigencia
a partir de los consumos registrados desde el primero de Septiembre del
año 2016. (…).”
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente y la
adecuación del mismo a la Estructura Tarifaria Única, considerando que se
cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Téngase presente que la Prestadora no ha especicado el porcentaje de
ajuste correspondiente y considerando la necesidad de adaptación al Ré-
gimen Tarifario Único y la coyuntura económica imperante, se autoriza el
cuadro tarifario previsto en el Anexo I de forma excepcional, por lo cual,
para la procedencia de futuras revisiones, la Prestadora deberá indicar de
manera precisa el porcentaje y fundamento del ajuste requerido.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictami-
nado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo
el N° 149/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE la modicación del cuadro tarifario corres-
pondiente a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servicios
San Antonio Limitada, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I a la presente, el cual empezará a regir a partir de los
consumos registrados desde el 01 de Septiembre de 2016.-
Artículo 2°): TÉNGASE PRESENTE que la Prestadora no ha especi-
cado el porcentaje de ajuste correspondiente y considerando la necesidad
de adaptación al Régimen Tarifario Único y la coyuntura económica impe-
rante, se autoriza el cuadro tarifario previsto en el Anexo I de forma excep-
cional, por lo cual, para la procedencia de futuras revisiones, la Prestadora
deberá indicar de manera precisa el porcentaje y fundamento del ajuste
requerido.-
Artículo 3°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
el Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 4°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI,
DIRECTOR / LUIS ANTONIO SANCHEZ, VICEPRESIDENTE / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/k7TnsS
Córdoba, 14 de septiembre de 2016.-
Ref.:Expte. N° 0521-050742/2016/R16.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de AguaCooperativa de
Obras y Servicios Públicos SaldanLimitada,por la cual solicita incrementar
en un 45% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- estable-
ce: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo
5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cum-
plimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones
de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajus-
tes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
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