Resolución General N° 80

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2012

RESOLUCIÓN GENERAL N° 80

Dirección General de Rentas, 8 de noviembre de 2012

Visto: El Expte. N° 11057-D-2012-01134 y la

Resolución General N° 08/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución establece el mecanismo para la confección y presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Impuesto sobre Ingresos Brutos.

Que los contribuyentes que desarrollan exclusivamente la actividad económica nomenclada bajo el Código n° 820091 (productores de seguro) son sujetos a los que se le retiene la totalidad del impuesto al momento de efectuarles las liquidaciones de comisiones las compañías de seguros.

Que atento lo expuesto y a efectos de facilitar el cumplimiento de la obligación formal, resulta conveniente solo exigir la generación y presentación de la Declaración Jurada Anual sin obligatoriedad de cumplimentar las Declaraciones Juradas Mensuales, calificándolos como "Contribuyentes con situación Especial".

Que al respecto

ha dictaminado el Departamentos

Asuntos Legales

de la Subdirección Legal y Técnica

a fs. 3.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10°, inc. d) del Código Fiscal (t.o s/ Decreto n° 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el.

inciso c) del artículo 12° de la Resolución General

N° 08/2009 por el siguiente:

" c. Contribuyentes cuya única actividad se identifique con los

códigos: 832980 - Contratados de Estado Nacional, Provincial y Municipal,

622036 - Venta de billetes de loteria/quiniela/ prode/otros. Agencias y

820091 "Servicios relacionados c/Seg.p/Entidad/PersNoClas. (Agente)".

Artículo 2º

La presente resolución es aplicable a las Declaraciones Juradas Mensuales cuyos vencimientos operan a...

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