Resolución General N° 40 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 16 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 52/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del
Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez y Walter Scavino):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento sobre los valores tarifarios co-
rrespondiente a la prestadora Cooperativa de Trabajo COPASA Limitada, a
aplicarse de manera escalonada en un tramo de 35% que empezará a regir a
partir de la publicación en el Boletín Ocial, y un tramo de 7,05% a aplicarse a
partir de los consumos registrados desde el primero de Agosto de 2022 sobre
los valores tarifarios vigentes al 30 de Julio de 2022, en los términos propuestos
en el Informe Técnico Conjunto N° 119/2022 y 45/2022 de la Sección Técnica
de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando
de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°): AUTORIZASE a la prestadora del Servicio de Agua Coopera-
tiva de Trabajo COPASA Limitada a aplicar el cargo tarifario de Amortización e
Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo
III de la presente en orden a la ejecución de las obras priorizadas.-
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, conti-
núe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los
bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora y
de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y del Juez de Faltas Regulatorio con copia.-
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 40
Córdoba, 01 de Junio de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R9.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa
de Electricidad y Otros Servicios Públicos de General Roca Limitada, por
la cual solicita incrementar en un 105% la tarifa actual, como resultado
de la adecuación al Cuadro tarifario propuesto y los actuales costos del
servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que en el caso particular y en el marco de las facultades reconocidas
al Departamento Ejecutivo Municipal de General Roca, mediante Ordenan-
za N° Ordenanza N° 1066, que aprueba suscribir Convenio con el ERSeP,
se celebra el mismo con fecha 14 de Junio de 2018, determinándose las
nuevas competencias de regulación y control a cargo de ERSeP en rela-
ción al servicio.-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”

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