Resolución General N° 4 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Enero de 2018
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 7
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cargo.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº02/2017 obrante
a fojas 143 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
R E S U E L V E
Artículo Primero: FIJAR para el año 2018 las siguientes tasas de servicios
de Agua Potable que presta esta Repartición: $ 407,99 para uso Familiar, $
611,98 para Uso Comercial e Industrial, y una tasa preferencial de $ 40,79
para escuelas y Hospitales Públicos.
Artículo Segundo: ESTABLECER que para aquellos servicios que cuen-
ten con medidores, las tasas jadas en el artículo precedente comprenden
un consumo de hasta TREINTA METROS CUBICOS (30 m3) por el bimes-
tre. Cuando el consumo supere el volumen mencionado, la tasa se incre-
mentará a razón de $ 11,62 por cada metro cúbico de exceso o fracción.
Artículo Tercero: ESTABLECER como fecha de vencimiento de la tasa
anual el día 10 de mayo de 2018.
Artículo Cuarto: ESTABLECER como fechas de vencimiento para el ser-
vicio de Agua Potable y cloacas prestado en la Unidad Turística Embalse,
las que se detallan a continuación:
Periodo Fecha de Vto.
ene-18 11 de marzo de 2018
feb-18 10 de abril de 2018
mar-18 10 de mayo de 2018
abr-18 10 de junio de 2018
may-18 10 de julio de 2018
jun-18 12 de agosto de 2018
jul-18 10 de septiembre de 2018
ago-18 10 de octubre de 2018
sep-18 11 de noviembre de 2018
oct-18 10 de diciembre de 2018
nov-18 10 de enero de 2019
dic-18 10 de febrero de 2019
Artículo Quinto: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial.
Pase al Área de Recaudaciones para su conocimiento. Archívese.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. ING. CESAR
DARIO SUAYA – VOCAL DEL DIRECTORIO. ING. HORACIO SEBASTIAN JULIAN
HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO. ING. GONZALO EDUARDO PLENCOVICH
- VOCAL DEL DIRECTORIO. ING. PABLO JAVIER WIERZBICKI PEDROTTI – VO-
CAL DEL DIRECTORIO.
Resolución General N° 4
Córdoba, 8 de enero de 2018
VISTO el Expediente Nº 0416-022126/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro RIEGO FUENTE SUPERFICIAL para el año 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 208/209 obra agregado informe técnico de la Subdirección de
Administración y RRHH, en el que se propone jar el Canon para el Rubro
RIEGO FUENTE SUPERFICIAL correspondiente al año 2018 y establecer
la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el crono-
grama agregado a fojas 208/209. Del mismo surge que los montos serán
incrementados en relación a los valores del 2017.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APR-
HI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su
cargo.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Asuntos Legales Nº08/2017 obrante
a fojas 210 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
R E S U E L V E
Artículo Primero: FIJAR para el año 2018 el Canon anual de Riego para
las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en
los Sistemas de los diques, ríos, arroyos, represas y vertientes de la Pro-
vincia de Córdoba:
I.- Sistemas Explotados:
a) El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para
establecer el Canon por Uso Industrial correspondiente a Grandes Usua-
rios, en la suma de $ 3.720. Quedan exceptuadas de este inciso, las Re-
particiones Provinciales y Empresas del Estado Provincial.
b) El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para
establecer el Canon de los otros usos previstos en el Código de Aguas
de la Provincia de Córdoba Ley 5589, en la suma de $ 530,13. Quedan
incluidas en este inciso las multas previstas en los artículos 275 y 276 del
Código de Aguas.
c) Las concesiones, permisos precarios y empadronamientos en los Sis-
temas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán
un canon de $ 408 por hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte,
Pichanas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de $ 310,06. El resto,
abonará la suma de $ 195,83 por hectárea.
d) En el Sistema del Río Cruz del Eje y Pichanas se abonará la suma de
Pesos $ 40.79, Pesos $ 48,95 y Pesos $ 73,44 para caudales de 150,200 y
250 l/seg. respectivamente por hora de agua entregada con destino a riego
“fuera de zona” conforme a las disposiciones vigentes.
e) En el Sistema de Riego de Quilino se abonará un canon de $ 28,57 por
hora de agua entregada con destino a riego.
f) Por los Derechos o Permisos eventuales se abonará la suma de $ 122,40
por hectárea.
II.- Sistemas No Explotados:
a) Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos
sobre los Ríos Primero (Suquía), Segundo (Xanaes), Tercero (Ctalamochi-
ta), Cuarto (Chocancharava), Anisacate y Los Molinos, abonarán la suma
de Pesos $ 244,79 por hectárea.
b) Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos
que se hagan efectivos por los demás cursos de agua, abonarán la suma
de Pesos $ 122,40 por hectárea.
c) Las concesiones existentes, permisos precarios y empadronamientos
de carácter eventual, abonarán la suma de Pesos $ 81,61.

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