Resolución General N° 38

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.), MARTES 30 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución General N° 38
Córdoba, 24 de Agosto de 2016.-
Ref.: Expte. N° 0521-050742/2016/R11.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación pro-
movida por la prestadora del Servicio de Agua, Cooperativa de Agua Po-
table y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Limitada,por la cual solicita
un incremento tarifario para solventar los gastos del funcionamiento de la
institución, sin especicar porcentaje alguno.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Car-
ta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación
de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial,
con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no exce-
dan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado estable-
ce que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de
los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- es-
tablece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación de-
nido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y
ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de
la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo
aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa su-
pletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicacio-
nes de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir
ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los dis-
tintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifa-
ria Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el
presente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.
(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agrega,
en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora
mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Limitada
por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos operativos de fechas 02 de junio de 2016; 04 de julio de 2016 y 14
de julio de 2016 b) Copia de la Resolución General ERSeP N° 42/2015
de fecha 30 de Diciembre de 2015; c) Copia de la Resolución ERSeP Nº
1649/2016 del 29 de Junio de 2016, por la que se dispuso en su artículo
primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 20 de julio de
2016, a los nes del tratamiento de lade los cuadros tarifarios vigentes a
la Resolución General ERSEP N° 14/2016 “Régimen Tarifario Único para
los Prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia de Cór-
doba”, tratamiento de cuadros tarifarios de referencia elaborados por el
ERSEP, para ser considerados en su caso e incrementos solicitados por
las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de
la Provincia de Córdoba, a saber: (….)10) Cooperativa de Agua Potable y
Otros Servicio Públicos Bialet Masse Ltda ( …) conforme al Anexo Único
que en una foja útil forma parte de la presente resolución” y d) Informe
Técnico emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria de-
berá convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos
legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposicio-
nes contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución
ERSeP 1649/2016), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de
participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe
al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida
Resolución General.
Que en las presentes actuaciones, la prestadora presenta solicitud de in-
cremento tarifario, para solventar los incrementos en los costos, es decir,
salarios, insumos, servicios y su consecuente carga impositiva. Asimismo,
el ERSeP compatibilizará el período de análisis tomando desde el mes de
agosto de 2015 hasta el mes de junio de 2016, considerando que no hubo
ningún nuevo pedido por parte de la prestadora hasta la Audiencia Pública
llevada a cabo el 20 de julio de 2016.
Que por su parte, el Área de Costos y Tar ifas emite informe técnico, por el
cual efectúa su análisis, armando que: “Para determinar la evolución de
los costos de esta prestadora, se elabora una estructura de costos con la
información presentada para el año 2015. Esta estructura surge de datos
provistos por la Cooperativa mediante las Planillas de Costos 1.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de pre-
cios de publicación ocial 2, evoluciones tarifarias para otros servicios
públicos 3, precios de mercado 4, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (agosto
2015 – junio 2016), la evolución de una determinada variable nominal a
cada rubro de la misma, obteniendo de esa forma el incremento de costos

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