Resolución General N° 37
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) MARTES 10 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
presentados del Ejercicio cerrado al 31/12/2017. Adicionalmente, se utiliza-
ron los datos suministrados por índices de precios de publicación ocial,
evoluciones tarifarias para otros servicios públicos, precios de mercado,
entre otros. Con esta información se obtiene una representación actualiza-
da de los costos en los que se incurre efectivamente para la prestación del
servicio”.
Que el mencionado informe del Área de Costos cita lo expresado por
la prestadora: “(…) El proceso inacionario fue desmejorando la perfor-
mance económico nanciera. Se devaluaron los ingresos y se dispararon
los costos de operación y mantenimiento. (…) La energía eléctrica, insumo
esencial en el bombeo, Deán Funes tiene 6 perforaciones de extracción de
agua a 60 metros de profundidad promedio, se disparó a un 93,55% de au-
mento. (…) En síntesis se solicita al Ente Regulador y en función de toda la
documentación presentada, tenga a bien considerar en el marco descripto
un incremento tarifario del orden del 37,73% necesario y suciente para
seguir prestando el servicio en cantidad, calidad y regularidad”.
Que en razón de lo expuesto, el informe de Costos plantea: “Se con-
sidera pertinente para el presente estudio, analizar el período de costos
comprendido entre los meses de Abril de 2017 a Abril 2018, atento a que la
última revisión tarifaria concluyó en el mes de Abril de 2017. A la estructura
determinada, se le aplicó para el período analizado, la evolución de una
determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios”. Por lo que en
denitiva concluye: “En base al estudio presentado, se sugiere la aplica-
ción de un incremento del 28,27%, resultante del estudio de costos para
el período analizado. Se recomienda aplicar el cuadro tarifario propuesto
incorporado como ANEXO I a partir de los consumos registrados desde el
primero de Julio del año 2018”.-
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente, con-
siderando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 236/2018,
el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 28,27% sobre el cuadro
tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Pota-
ble Cooperativa de Trabajo COPASA Limitada, en los términos propuestos
en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación
el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I al presente, el cual empe-
zará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Julio
de 2018.-
Artículo 2°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 3°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVI-
NO - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 37
Córdoba, 04 de julio de 2018.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Obras,
Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios Limitada, por la cual solicita
incrementar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a la normativa vigente corresponde al ER-
SeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la
Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometi-
do la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio
provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuer po legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc. g):”Controlar el
cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los
de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdo-
ba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- es-
tablece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Pro-
vincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su
artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es
de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de
Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en
el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas
de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicacio-
nes de Precios y Tar ifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir
ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distin-
tos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el
Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento
de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de la presente
Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria Única para
los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el presente régimen
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