Resolución General N° 37 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
que luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico – formal que
formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar apro-
bación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N°
8555 Art. 3 en concordancia con lo dispuesto por los Arts. 16 inc. c) y 22 de
la Ley N° 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Aprobar el Acta N° 417 correspondiente a la Asamblea Ge-
neral Ordinaria del Consorcio Caminero N° 117 de Pascanas, de fecha 10
de Agosto de 2016, referida a la elección de Secretario y 3° Vocal, por las
razones vertidas en los Considerando de la presente, resultando electos
los Señores Oscar Federico SCAVARDA, D.N.I. 12.664.031 y Adrián BE-
RARDO, D.N.I. 22.209.340, como Secretario y 3° Vocal, respectivamente,
del referido Consorcio.
Art. 2°.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto en el
Artículo anterior, que los mandatos de las personas antes referidas, y que
resultaran electas en los cargos de Secretario y 3° Vocal, tienen vigencia
desde la fecha de la presente Resolución, y hasta la nalización del perío-
do por el cual fueron electos sus antecesores.-
Art. 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase
al Departamento II Secretaría General. FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO,
PRESIDENTE / JUAN MANUEL ESCUDERO, VOCAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 692
Córdoba, 7 de agosto de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0531-049123/2016, mediante el cual se solicita la
renovación de las habilitaciones del señor Hugo Walter ROJAS y la seño-
ra María Eugenia ROJAS, como Director Técnico Responsable y Sustituto
respectivamente, de la empresa OMEGA S.R.L.
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que mediante Resolución N°
592/2010 emitida por el otrora Ministro de Gobierno, se extiende la habi-
litación por el término de dos (02) años como Directores Técnicos Res-
ponsable y Sustituto, a al Sr. Hugo Walter ROJAS y la Sra. María Eugenia
ROJAS, respectivamente.
Que encontrándose vencido el plazo de vigencia, se solicita la renova-
ción pertinente.
Que emite informe la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción
de Prestadores Privados de Seguridad corroborando el cumplimiento de
los requisitos exigidos legalmente para la procedencia de lo solicitado en
autos.
Que al respecto, la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados
de Seguridad acompaña informe y acta de inspección realizada a la Em-
presa requirente, donde consta que se encuentra a la espera de la resolu-
ción de renovación de autoridades.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N° 745/2017,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- DISPÓNESE la renovación de la habilitación del señor
Hugo Walter ROJAS (M.I.N° 22.463.142) y la señora María Eugenia RO-
JAS (M.I.N° 24.119.449) como Directores Técnicos Responsable y Sustitu-
to respectivamente, por el termino de dos (2) años, de la Empresa Presta-
dora Privada de Seguridad “OMEGA S.R.L.”, con domicilio en calle Mariano
Pío Ceballos N° 955, B° San Juan Bautista de la ciudad de Villa María.
Artículo 2º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Pres-
tadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno,
extiéndase a ambos Directores, Responsable y Sustituta, credencial habi-
litante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: DR. JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Córdoba, 15 de Agosto de 2017
Y VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1155/2017 por el cual
se deja sin efecto, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, el Aporte
para la Prevención y Lucha contra el Fuego establecido en el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 8751 y sus modicatorias.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Provincial Nº 8.835 – Carta del Ciudadano - en su artículo
Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en
el territorio provincial…”, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h) enumera
como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revisiones y
ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes., y el
inc. t) expresa “En general, realizar todos los demás actos que sean nece-
sarios para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de
los objetivos de la presente ley.”.

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