Resolucion General N° 24

EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2012

RESOLUCION GENERAL N° 24

Dirección General de Rentas,

27 de marzo de 2012

Visto: El expediente 3323-D-2012-01134, lo dispuesto por el artículo 24° del Código Fiscal (t.o.s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), y las Resoluciones Generales N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24° del Código Fiscal (t.o.s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) faculta a la Dirección General de Rentas a imponer a terceros la obligación de actuar como agentes de información, control, recaudación, retención y/o percepción de impuestos, tasas y contribuciones en los casos y en la forma que determine.

Que

a los efectos de normalizar el flujo de ingresos tributarios se estima conveniente establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre las acreditaciones bancarias en las instituciones regidas por la Ley N° 21526 a los titulares de cuentas,

que revistan el carácter de contribuyentes locales del tributo en la Provincia de Mendoza.

Que la aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a todas las cuentas abiertas, cualquiera sea su tipo, a nombre de una o varias personas de existencia visible o ideal, siempre que cualquiera de ellas o todas revistan o asuman el carácter de sujetos pasivos del referido tributo.

Que las disposiciones de la Comisión Arbitral

del Convenio Multilateral del 18/08/1977, prevé la incorporación de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", creado por la Resolución General

de la Comisión Arbitral N° 104/04.

Que esta Dirección General

se encuentra facultada para interactuar ante el "Comité de Administración" creado por el artículo 4º de la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral, en todo lo concerniente a la implementación, nominación y exclusiones del padrón de los sujetos pertinentes, por la incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para los contribuyentes encuadrados en la categoría de locales.

Que en consecuencia se hace necesario el dictado de la norma que adhiera al sistema y determine el universo de contribuyentes locales que se incorporen al mencionado sistema de recaudación unificado, estableciendo las pautas del mismo.

Por ello y de conformidad con las facultades acordadas por

los artículos 10º inciso d) y 24º del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias),

EL DIRECTOR GENERAL

DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º

La Provincia de Mendoza adhiere al régimen de recaudación establecido en.

la Resolución General N° 104/04, modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 para contribuyentes locales.

Artículo 2º

Establécese un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" - aprobado por Resolución General Nº 104/04 y artículo 2° de la Resolución General.

N° 10/2006 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 4º de la presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización en el Banco de la Nación Argentina, para el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo.

Artículo 3º

La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría locales.

y que

hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 5º.

Artículo 4º

Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en esta Jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

Artículo 5º

Serán sujetos pasibles de la retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, por estar comprendidos en.

la categoría de locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a la nómina que será comunicada a los Agentes de Recaudación designados mediante la presente.

Artículo 6º

Los.

agentes de recaudación instituidos como tales, deberán retener el impuesto a los

contribuyentes

incluidos

en

la

nómina

mencionada

en

el

artículo precedente, en la forma indicada en la presente y las normas que la complementen, hasta tanto dichos contribuyentes

no demuestren ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a.-

Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen,

b.-

Sujetos gravados a alícuota cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.

c.-

Sujetos comprendidos en el Régimen Prefacturado o el que lo sustituya.

d.-

Sujetos que posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 7º

Se encuentran excluidos del presente régimen:

  1. - Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y otros conceptos similares que se depositen judicialmente

    y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

  2. Acreditaciones de importes originados en reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social.

  3. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.

  4. - Contrasientos realizados por la entidad bancaria por errores de registración.

  5. - Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de

    depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

  6. -Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a

    moneda extranjera de los depósitos en pesos existentes en el sistema financiero.

  7. - Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

  8. - Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero), incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  9. - Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan realizado con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  10. - El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

  11. - Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

  12. - Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, en el desarrollo específico de su actividad, como así también las utilizadas en igual...

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