Resolución General N° 35 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
En porcentajes, del 35.5 por ciento de la población se pasó al 42 por ciento,
seis puntos y medio más de personas cuyos ingresos no les alcanza para
satisfacer sus necesidades más básicas.
En este punto las reexiones de la Licenciada Leiza Camilo Caro, In-
vestigadora del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) gra-
can de la mejor manera, esta acuciante situación: “ Vemos que estamos
mucho menos preparados en materia económica porque la gente que tenía
ahorros, ya los gastó, y la que no tenía, ya se endeudó, con lo que el que
podría haber habido el año pasado, se terminó”. Finalmente, plantea que
tal situación no sólo afecta en los sectores más bajo de la pirámide social
sino que también se observa en las familias de clase media. Según una
encuenta de D’ Alessio Irol dice que en 2020 las familias de este grupo
tenía deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla
de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “..muestra un proceso
de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la
cuarentena. Luego de la exibilización de las medidas sanitarias, como
era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al
mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida
mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla
de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad” (la negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua
y Saneamiento bajo el N° 61/2021, el Honorable Directorio del ENTE RE-
GULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto
del Presidente Mario A. Blanco y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 97,61% sobre los valores ta-
rifarios correspondiente a la prestadora Cooperativa de Obras, Servicios Públi-
cos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada,
a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 45% que empezará a regir
a partir de los consumos registrados desde el primero de mayo de 2021 sobre
los valores tarifarios vigentes al 30/04/2021, y un tramo de 36,28% a aplicarse
a partir de los consumos registrados desde el primero de julio de 2021 sobre
los valores tarifarios vigentes al 30/06/2021, en los términos propuestos en el
Informe Técnico Conjunto N° 105/2021 y 059/2021 de la Sección Técnica de
la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de
aplicación el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°): AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Coope-
rativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo Regional de Agua
de Oro y Sierras Chicas Limitada. a aplicar el cargo tarifario de Amortización e
Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo
III de la presente en orden a la ejecución de las obras priorizadas.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835, continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar
sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la
Prestadora y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a realizar la
apertura de la nueva categoría “Domestico Jubilado” en función de los con-
siderandos y emplear para su aplicación los requisitos establecidos en el
Anexo IV que se agrega a la presente.-
Artículo 5°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 35
Córdoba, 28 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de
Provisión de Obras y Servicios Públicos y Sociales y de Vivienda de Oliva
Limitada, por la cual solicita incrementar en un 137,69 % la tarifa actual por
variación en los costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que en el caso particular y en el marco de las facultades reconocidas
al Departamento Ejecutivo Municipal de Oliva, mediante Ordenanza N°
117/2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, que aprueba suscribir Conve-
nio con el ERSeP, se celebra el mismo con fecha 18 de diciembre de 2020,
determinándose las nuevas competencias de regulación y control a cargo
de ERSeP en relación al servicio.-
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de

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