Resolución General Nº 598/2011

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónResoluciones Generales

Bs. As., 22/12/2011

VISTO el Expediente Nº 2695/2011 rotulado “Proyecto de Resolución General s/Presentación de EECC trimestrales”, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS ha solicitado adecuar los plazos de presentación de los estados financieros trimestrales, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012.

Que, en tal sentido se solicita la ampliación del plazo para la presentación de dicha documentación de CUARENTA Y DOS (42) días corridos a CINCUENTA (50) días corridos contados desde el cierre del trimestre, ello en virtud de la complejidad que conlleva la preparación de la información financiera, especialmente considerando a aquellas sociedades emisoras que no cotizan sus acciones u obligaciones negociables en mercados del exterior.

Que ello resulta más evidente en el caso de sociedades emisoras que tienen subsidiarias y asociadas, las que deberán adecuar sus sistemas de información y procedimientos de reporte contable para elaborar información adicional a los fines que la emisora confeccione la información contable totalmente de acuerdo a NIIF.

Que los argumentos esgrimidos resultan atendibles, estimándose razonable hacer lugar a la solicitud ampliando el plazo de presentación de los estados contables intermedios correspondientes al primer trimestre del ejercicio que se inicia el 1º de enero de 2012.

Que, a los fines indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2011 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria receptando lo expresado precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Incorporar al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:

“ARTICULO 131.- Las entidades emisoras de valores...

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