Resolución General Nº 598/2011
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones Generales |
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente Nº 2695/2011 rotulado “Proyecto de Resolución General s/Presentación de EECC trimestrales”, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS ha solicitado adecuar los plazos de presentación de los estados financieros trimestrales, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012.
Que, en tal sentido se solicita la ampliación del plazo para la presentación de dicha documentación de CUARENTA Y DOS (42) días corridos a CINCUENTA (50) días corridos contados desde el cierre del trimestre, ello en virtud de la complejidad que conlleva la preparación de la información financiera, especialmente considerando a aquellas sociedades emisoras que no cotizan sus acciones u obligaciones negociables en mercados del exterior.
Que ello resulta más evidente en el caso de sociedades emisoras que tienen subsidiarias y asociadas, las que deberán adecuar sus sistemas de información y procedimientos de reporte contable para elaborar información adicional a los fines que la emisora confeccione la información contable totalmente de acuerdo a NIIF.
Que los argumentos esgrimidos resultan atendibles, estimándose razonable hacer lugar a la solicitud ampliando el plazo de presentación de los estados contables intermedios correspondientes al primer trimestre del ejercicio que se inicia el 1º de enero de 2012.
Que, a los fines indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2011 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria receptando lo expresado precedentemente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
— Incorporar al Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:
“ARTICULO 131.- Las entidades emisoras de valores...
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