Resolución General N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2022
EmisorENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLOS - ERSEP
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Dirección General de Educación Superior al Programa Nuevo Régimen
Académico, nominada en el Anexo del presente instrumento.
Por ello y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 188/18 incorporando
una nueva escuela secundaria al Programa Nuevo Régimen Académico
en el presente año lectivo 2022, conforme se detalla en el Anexo I
a la presente resolución compuesto de una (1) foja.
Art. 2º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 33
Córdoba, 11 de mayo de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R7.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamien-
to COOPERATIVA DE PROVISION AGUAS POTABLES OBRAS Y SERVI-
CIOS PUBLICOS 31 DE MARZO LIMITADA por la cual solicita incrementar
en un 100% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales, Jose Luis Scarlatto
y Luis A. Sanchez
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el
cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los
de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su par te, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la Coo-
perativa de Provisión Aguas Potables, Obras y Servicios Públicos 31 de
Marzo Limitada por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo
incremento de costos operativos de fechas 18 de Marzo de 2022, 28 de
Marzo de 2022, 07 de abril de 2022 y 19 de abril de 2022 b) Informe Técnico
Conjunto Sección Técnica de Agua y Saneamiento N° 104/2022 y Área de
Costos y Tarifas Nº 40/2022; c) Copia de la Resolución General ERSeP N°
40/2021 de fecha 13 de Mayo de 2021 y su recticatoria Resolución General
ERSeP N° 64/2021 de fecha 11 de Agosto de 2021; y d) Copia de la Resolu-
ción ERSeP N° 754 de fecha 23 de Marzo de 2022, por la que se dispuso en
su artículo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 13
de Abril de 2022, según lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento
de las solicitudes de revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de
Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber
(….) 7) COOPERATIVA 31 DE MARZO LIMITADA. ( …) conforme al Anexo
Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos

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