Resolución General N° 33

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos ta-
rifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas
por la presente como las no comprendidas aún en estos términos, deberán
estarse a lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolu-
ción General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 7º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: Mario Agenor BLANCO, PRESIDENTE - Luis Antonio SANCHEZ
- VICEPRESIDENTE - Alicia Isabel NARDUCCI, VOCAL - Walter Oscar
SCAVINO, VOCAL - Facundo Carlos CORTES, VOCAL - María Fernanda
LEIVA, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 33
Córdoba, 27 de junio de 2018.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056960/2017, mediante el cual se aprobó
el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del
dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57, de fecha 28 de diciembre
de 2017.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de
los Directores: Luis Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Walter SCAVI-
NO.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 57/2017, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 10 de noviembre de 2017
ingresó al ERSeP la Nota Nº 804073 059 73 917, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a Audiencia Pú-
blica a los nes de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de
las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2624/2017, se convocó a Audiencia Públi-
ca, la cual se celebró con fecha 19 de diciembre de 2017.
Que seguidamente, con fecha 28 de diciembre de 2017, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar
por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimien-
to a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida
Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 estableció los
aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que,
por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Cooperati-
vas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados preceden-
temente, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan,
en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con
fecha 19 de diciembre de 2017, deberán presentar la solicitud e información
pertinente ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de enero
de 2018, para su consideración a partir del mes inmediato posterior a su
recepción.”.
Que nalmente, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la referida Resolución
General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a
la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos” conforme al ar-
tículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o
autorización; el trasladado a “Mayores Costos Operativos”, a “Cuota Capital”
o a otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo
que resulte de orden tarifario; como también en relación a los “Mayores
Costos Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan sido debi-
damente acreditados por las respectivas Cooperativas.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes
actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes del
cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no
presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporado Informe de fecha 05 de febrero de 2018,
confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ER-
SeP, el cual acredita el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la
Tasa de Regulación.
IV. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico de fecha 22 de junio de 2018, elaborado por la Unidad de
Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Orga-
nismo, el cual prescribe que “En consonancia con los conceptos vertidos
en el Informe Técnico Conjunto de fecha 26 de diciembre de 2017, y por
haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la
Resolución General ERSeP Nº 57/2017, a los nes de recomponer en el
corto plazo la situación económico-nanciera de las Cooperativas Conce-
sionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la
Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técni-
camente se recomienda: 1- APROBAR un incremento general del 10,46%
sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperati-
vas Concesionarias detalladas en el Anexo I del presente, pertenecientes
al “Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de julio de
2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 6,90%. 2- APROBAR
un incremento general del 11,44% sobre los conceptos incluidos en los
Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el
Anexo II del presente, pertenecientes al “Grupo B”, a implementarse sobre
las tarifas vigentes al 30 de noviembre de 2017, aplicable a los servicios
prestados a partir del mes de julio de 2018. 3- ESTABLECER que, para las
Distribuidoras alcanzadas por el presente, en los casos que corresponda,
los cargos de la TARIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura
Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus
equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran
llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dis-
puesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología des-
cripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011,
tomando como referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la

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