Resolución General N° 32 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
sino que también se observa en las familias de clase media. Según una
encuenta de D’ Alessio Irol dice que en 2020 las familias de este grupo
tenía deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón habla
de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “..muestra un proceso
de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores anteriores a la
cuarentena. Luego de la exibilización de las medidas sanitarias, como
era de esperar, una gran masa de personas intentó ingresar o regresar al
mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta laboral fue absorbida
mayoritariamente en trabajos de media jornada, informales, o una mezcla
de ambos. Eso los coloca en una situación de alta vulnerabilidad, ya que
casi el 90% de ese universo busca trabajar más horas básicamente por
razones económicas y de necesidad” (la negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua
y Saneamiento bajo el N° 62/2021, el Honorable Directorio del ENTE RE-
GULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto
del Presidente Mario A. Blanco y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
RESUELVE:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento del 36,94% sobre los valores
tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Coo-
perativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios Limitada
en los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N° 99/2021de la
Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Nº 56/2021 del
Área de Costos y Tar ifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I a la presente, los cuales empezarán a regir a partir de
los consumos registrados desde el primero de Mayo de 2021.-
Artículo 2°): AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Pota-
ble Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio Patricios
Limitada a aplicar el cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme
al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo II de la presente en
orden a la ejecución de las obras priorizadas, debiendo dar acabado cumpli-
miento a las disposiciones de la Resolución General ERSeP N° 04/2019.-.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835, continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar
sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la
Prestadora, Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio
Patricios Limitada y de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 5°): PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 32
Córdoba, 28 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sa-
neamiento COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS DE GENERAL ROCA LIMITADA por la cual solicita incremen-
tar en un 118,75% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del
servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador

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