Resolución General N° 29

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 226 CÓRDOBA, 29 de diciembre de 201414
ERSeP un incremento en la tarifa del 70%, debido al aumento de
los costos del servicio.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe
técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del
cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro con
la estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que:
“Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incre-
mento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el
32,56% para el período Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera
aumentos de costos durante el período mencionado.”-
Que sigue aclarando que: “Adicionalmente, como se explicó en el
punto B) del presente informe, se calculó un cuadro tarifario adecuado
a los criterios técnicos regulatorios, considerando información
presentada por la Prestataria que se adjunto en fojas 97 y 98.
Como ya se dijo, la futura aplicación del mismo no afecta la situación
económica financiera de la Cooperativa respecto a los ingresos
actuales, por lo tanto es comparable con el cuadro sin incremento y
se expone a continuación.
Sobre el cuadro tarifario propuesto para la adecuación, se le
incorpora el ajuste calculado por incremento de costos y resulta el
cuadro tarifario que se propone para su aplicación a partir de
enero.
Finalmente, se expone a los fines informativos, un parámetro
usualmente consultado en la prestación del servicio de agua po-
table, consistente con el consumo representativo promedio de un
hogar tipo según la Organización Mundial de la Salud , considerando
el incremento sugerido para el período:
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En
base al estudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de la
Cooperativa de Agua Potable Villa San Antonio Ltda. quedaría de la
siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento
correspondiente a la evolución de costos operativos a partir de los
consumos registrados desde el primero de Enero del año 2015. ”
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área de
Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha
efectuado su análisis y propuesta basándose en la documentación
aportada por la prestadora y en las normas precitadas, no advierte
obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en
los términos sugeridos por el Área de Costos y Tarifas considerando
que se cumplimenta con los procedimientos previstos para la
aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole
constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N° 0521-
048405/2014/R11 por el cual se gestiona la presentación de la
Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada con el fin de
acompañar estudio correspondiente a la nueva tarifa elaborado
para la provisión de agua potable con relación a lo establecido por
el Decreto Nº 4.560 - Serie “C”, Capítulo III, arts. 30 a 35.
La pretensión de la Cooperativa de Servicios San Antonio Limitada
no aporta documentación contable básica incumpliendo lo
establecido por los incs. c), d) y e) del art. 28 de la Ley Nº 5350 de
Procedimiento Administrativo (t.o Ley 6658).
A fs. 88/91 luce Resolución ERSeP Nº 2076 por la que se
convoca a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la
modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas, entre
otras, por la Cooperativa arriba señalada.
Se introduce de fs.99 a 101 Informe Técnico elaborado por el
Área de Costos y Tarifas que se limita a conformar una estructura
ponderada de costos “….esta estructura surge de datos provistos
por la cooperativa mediante Planillas de Costos” sobre los que
aplica en su mayoría una serie de índices publicados por INDEC
para el período agosto 2013-agosto 2014, concluyendo que el
incremento de costos alcanza el 32,56% para lapso de tiempo
antes mencionado.
Por las razones y fundamentos invocados, me opongo a la
aprobación de la modificación del cuadro tarifario correspondiente
a la prestadora del Servicio de Agua Potable la Cooperativa de
Servicios San Antonio Limitada.
Así voto.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N° 0521-
048405/2014/R1, N° 0521-048405/2014/R2, N° 0521-048405/
2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-048405/2014/R6,
N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-048405/2014/R8, N° 0521-
048405/2014/R9, N° 0521-048405/2014/R10, N° 0521-048405/
2014/R11, N° 0521-048405/2014/R12, N° 0521-048405/2014/
R13, N° 0521-048405/2014/R14, N° 0521-048405/2014/R15, N°
0521-048405/2014/R17, N° 0521-048405/2014/R18, N° 0521-
048405/2014/R19, N° 0521-048405/2014/R20, N° 0521-048405/
2014/R22 en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria
promovidas por los siguientes prestadores de los servicios públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba
a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2) Cooperativa Agua de Oro; 3)
Cooperativa de Cabana; 4) Cooperativa 31 de Marzo; 5)
Cooperativa de Bialet Masse; 6) Cooperativa Barrio Patricios; 7)
Cooperativa COPASA ; 8) Cooperativa El Alto; 9) Cooperativa Villa
General Belgrano; 10) Cooperativa San Antonio.; 11) Cooperativa
Villa Santa Cruz del Lago.; 12) Cooperativa Tanti; 13) Cooperativa
San Vicente; 14) Cooperativa Saldán, 15) Cooperativa Villa Retiro;
16) Cooperativa James Craik; y 17) Cooperativa Rosario de Punilla;
19) Cooperativa Agua LTDA.; 20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la
pertinencia y fundamentación de cualquier solicitud de incremento
de tarifas, la realización de una auditoria contable e inspección
técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre
en forma previa a su posible autorización, situación que no surge
de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua
potable es de carácter esencial y prestado por un solo operador,
no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que el aumento
de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio
restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores
tarifarios promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas
de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano,
y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N°197/2014, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP)
por mayoría (Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO
y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos
ARÉVALO, y Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE un incremento del 32,56% sobre los
valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos
de Villa General Belgrano Ltda. en los términos propuestos en el
informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación
el cuadro tarifario que se agrega como anexo único a la presente,
el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados
desde el primero de Enero de 2015.-
Artículo 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder
Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado PROPICIANDO la
normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/bOkGKS
Resolución General N° 29
Córdoba, 14 de Diciembre de 2014
Ref: Expte N° 0521-048405/2014/R22
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Trabajo Acueductos Centro Ltda,
por la cual solicita incrementar en un 35,1631% la tarifa que
actualmente cobra a los usuarios, aduciendo un aumento en los
costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO,
Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. E n efecto, el artí culo 22
de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP
tendrá como cometido la regulación de todos los servicios
públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los
cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los
prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar
el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a
cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo
que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco
Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto
4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los
mismos.-

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