Resolución General N° 27

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 Primera Sección 15
del servicio de agua potable, consistente con el consumo
representativo promedio de un hogar tipo según la Organización
Mundial de la Salud , considerando el incremento sugerido para
el período:
James Craik
Tarifa Consumo Hogar Medio $ 93,10
Metros Cúbicos Básico 10 m3
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En
base al estudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de
la Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda.
quedaría de la siguiente manera (No incluye IVA ni tasa de
regulación):
TARIFA
CONSUMO MÍNIMO $ 46.79
10 a 20 m3 $ 3.10
21 a 30 m3 $ 3.10
31 a 40 m3 $ 3.75
41 a 50 m3 $ 3.75
Excedente de 50 m3 $ 4.82
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento
correspondiente a la evolución de costos operativos a partir de
los consumos registrados desde el primero de Enero del año
2015.”
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área de
Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha
efectuado su análisis y propuesta basándose en la
documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, no se advierte obstáculo para hacer lugar a la
modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por el
Área de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con
los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se
violenta normativa alguna de índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N°
0521-048405/2014/R1, N° 0521-048405/2014/R2, N° 0521-
048405/2014/R4, N° 0521-048405/2014/R5, N° 0521-048405/
2014/R6, N° 0521-048405/2014/R7, N° 0521-048405/2014/
R8, N° 0521-048405/2014/R9, N° 0521-048405/2014/R10, N°
0521-048405/2014/R11, N° 0521-048405/2014/R12, N° 0521-
048405/2014/R13, N° 0521-048405/2014/R14, N° 0521-
048405/2014/R15, N° 0521-048405/2014/R17, N° 0521-
048405/2014/R18, N° 0521-048405/2014/R19, N° 0521-
048405/2014/R20, N°0521-048405/2014/R22 en los que se
tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas por los
siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable
y Desagües Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1) Cooperativa Laprida; 2) Cooperativa Agua de Oro; 3)
Cooperativa de Cabana; 4) Cooperativa 31 de Marzo; 5)
Cooperativa de Bialet Masse; 6) Cooperativa Barrio Patricios; 7)
Cooperativa COPASA ; 8) Cooperativa El Alto; 9) Cooperativa
Villa General Belgrano; 10) Cooperativa San Antonio.; 11)
Cooperativa Villa Santa Cruz del Lago.; 12) Cooperativa Tanti;
13) Cooperativa San Vicente; 14) Cooperativa Saldán, 15)
Cooperativa Villa Retiro; 16) Cooperativa James Craik; y 17)
Cooperativa Rosario de Punilla; 19) Cooperativa Agua LTDA.;
20) COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la
pertinencia y fundamentación de cualquier solicitud de incre-
mento de tarifas, la realización de una auditoria contable e
inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del
servicio, siempre en forma previa a su posible autorización,
situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de
agua potable es de carácter esencial y prestado por un solo
operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que
el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y
concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores
tarifarios promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley Nro. 8835 –
Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de
la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 184/2014, el
Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del
Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Juan
Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE un incremento del 32,10% sobre
los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio
de Agua Potable Cooperativa de Servicios Públicos de James
Craik Limitada en los términos propuestos en el informe técnico
del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro
tarifario que se agrega como anexo único a la presente, el cual
empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el
primero de Enero de 2015.-
Artículo 2°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder
Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado PROPICIANDO la
normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDEMTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ANEXO
http://goo.gl/A1ARuW
Resolución General N° 27
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
Ref: Expte N° 0521-048405/2014/R20
Y VISTO: Que obran las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa Aguas Ltda, por la cual solicita
incrementar en un 45% la tarifa que actualmente cobra a los
usuarios, aduciendo un aumento en los costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO,
Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de
la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá
como cometido la regulación de todos los servicios públicos que
se presten en el territorio provincial, con excepción de los de
carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de
un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
(...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que
rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador
de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales
en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955–
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás
reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio
de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dis-
pone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio
para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el
Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y
ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al
momento de la promulgación de este Marco Regulador
continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios
y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen
Económico de la Prestación de los Servicios en un todo
concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el
cuerpo principal como en el presente Referente, documentación
acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa
a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación
requerida a los fines de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en
autos la siguiente documental a saber: a) Copia de la presentación
efectuada por la prestadora Cooperativa Aguas Ltda por la que
solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos y rendición sobre las inversiones ya realizadas b) Copia
de la Resolución General ERSeP N° 50 de fecha 20 de Diciembre
de 2013 (fs 59 I Cuerpo), c) Copia de la Resolución ERSeP Nº
2076/2014 del 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso
en su articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública
para el día 28 de noviembre de 2014, a los fines del tratamiento
de las solicitudes de ajustes tarifarios de las prestadores de los
Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia
de Córdoba, a saber: (….) 4) Cooperativa Aguas Ltda ( …)
conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la
presente resolución”; d) Copia de publicación del Boletín Oficial
de la Resolución N° 2076 de fecha 05 de noviembre de 2014; e)
Presentación realizada por la prestadora Cooperativa Aguas
Ltda. de fecha 09 de octubre de 2014 f) Informe Técnico emitido
por el Área Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y g)
Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del
ERSeP.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma pre-
via a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los
recaudos legales establecidos para el referido procedimiento,
según las disposiciones contenidas en el Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General
E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial
de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP 2076/
2014), Constancias de difusión mediante avisos en diarios de
circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado
de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma
e Informe al Directorio todo lo cual consta en el expediente prin-
cipal.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto
por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por la referida Resolución General.
Que giradas las actuaciones al Área Técnica la misma concluye
en que: 4.1.-La Entidad Prestadora denominada AGUAS Ltda.,
presenta un plan de inversiones que requiere de un monto de
$582.173,09 (sin I.V.A.) a los fines de finalizar las inversiones
remanentes.4.2.-A partir del análisis efectuado en cuanto a la
recurrencia de problemas de servicio detectados en el sistema,
es viable la continuidad del cargo desde el punto de vista técnico,
sujeto a las posibles modificaciones que podrán surgir en la

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