Resolución General N° 26

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 102
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 1º DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
el N° 188/2018, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDENASE a la Concesionaria AGUAS CORDOBESAS
S.A, disponga en su portal web bajo el dominio www.aguascordobesas.
com, un aplicativo a los nes de que el usuario pueda acceder y obtener
la facturación del servicio y su correspondiente actualización vía - online.
ARTÍCULO 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la Concesionaria que
el sistema deberá implementarse y estar disponibles para los usuarios a
partir del 07 de septiembre de 2018
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia y dese copia.-
MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ - VICEPRE-
SIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO - VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL
Resolución General N° 26
Córdoba, 30 de mayo de 2018.-
VISTO: El trámite ERSeP Nº 331631 059 95 318, presentado por la Em-
presa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), atento al conicto actual-
mente mantenido con sus trabajadores y su incidencia sobre la facturación
de los consumos afectados.
Y CONSIDERANDO: I. Que es competencia de este Ente actuar en la
presente cuestión y tomar las medidas que infra se detallan, en virtud de
lo dispuesto por los artículos 24, 25 inc. a), d), j), m) y t) y 32 de la Ley
Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano-.
Que atento al planteo de la EPEC, conforme surge de nota presentada
con fecha 29 de mayo, “…la Empresa se encuentra en pleno conicto con
sus trabajadores desde el mes de Abril de 2018, ante el dictado de una
serie de Resoluciones adoptadas por el Directorio de la Empresa, en ejer-
cicio de sus privativas y exclusivas facultades de organización y control
interno. Que en ese marco, el sector de trabajadores denominado “Divi-
sión Tomaestados y Distribución de Lecturas” de la Ciudad de Córdoba, es
decir, aquellos empleados encargados de la lectura de consumos de los
medidores de los usuarios, dispuso unilateral, sorpresiva e ilegítimamente
una paralización total de tareas desde el día 02 de Abril de 2018, sin que
tal arbitraria decisión hubiera sido previamente declarada por el Sindicato
de Luz y Fuerza de Córdoba..
Que ante tal situación, la EPEC argumenta que “…procedió a intimar a los
trabajadores del Sector, (…) formuló la correspondiente denuncia ante el
Ministerio de Trabajo de la Provincia, y se cursarán los sumarios internos..
Que asimismo, la prestataria aduce que “…la paralización de las presta-
ciones por parte del personal “División Tomaestados y Distribución de Lec-
turas” de la Empresa, subsiste hasta la fecha, ya que bajo la modalidad
de asamblea permanente y trabajo a convenio, los trabajadores siguen
resintiendo la lectura de los medidores de la Ciudad de Córdoba, por lo que
al día de la fecha restan la lecturas de 390.000 medidores, para restablecer
el proceso normal de lectura-facturación.”.
Que en consecuencia, la EPEC solicita al ERSEP que admita la factura-
ción por estimación a los usuarios de las zonas en las que no se ha llevado
a cabo la medición real, ya que la misma se encuentra verdaderamente
imposibilitada de llevar a cabo la comprobación de los consumos reales,
pese a que ha intimado a los trabajadores al cese de su arbitrario proceder.
Que así también, esta situación produce una lesión en las nanzas de la
Distribuidora, ya que al verse imposibilitada de practicar la medición de los
consumos de los usuarios, se ha impedido la correspondiente facturación,
viendo ineludiblemente el menoscabo y hasta la interrupción de su cadena
de pagos, por lo que la misma entiende que se encuentra habilitada para
proceder a estimar tales consumos, respecto de los usuarios de la zona
cuya lectura debió ser llevada a cabo durante el transcurso de la parali-
zación de tareas del sector en cuestión, conforme a la metodología que
propone, fundando dicha propuesta en el hecho de que la EPEC, como
empleador, no ha tenido responsabilidad en la paralización de las tareas
asociadas a la lectura de consumos.
Que en tal sentido, acorde a lo indicado por la EPEC, “…de no permitirse la
estimación, las medidas de acción directa dispuestas, ocasionarán direc-
tamente una merma de facturación de alrededor de $ 800.000.000, lo que
claramente impedirá garantizar la continuidad y regularidad de la provisión
del servicio de energía eléctrica a los usuarios”, implicando en consecuen-
cia que la Empresa no pueda afrontar sus compromisos salariales, el pago
de la energía adquirida en el MEM a CAMMESA S.A., como así tampoco la
satisfacción de las deudas frente a proveedores.
Que en prueba de los hechos expuestos, la Prestataria en cuestión ofreció
y adjuntó, Acta Notarial de fecha 04 de mayo de 2018 y presentaciones
de fechas 27 y 29 de abril de 2018, por ante el Ministerio de Trabajo de la
Provincia.
Que adicionalmente, se advierte en la presentación, que las zonas en que
resulta necesario el mecanismo de estimación es la denominada Zona “A,
que comprende a Córdoba Capital, Malagueño, Malvinas Argentinas, Mi
Granja y Juárez Celman.
Que en virtud de lo expuesto, se entiende pertinente la necesidad de au-
torizar a la EPEC la implementación de un procedimiento de estimación a
los nes de la facturación de los consumos afectados por el conicto ac-
tualmente mantenido con sus trabajadores, exclusivamente para las zonas
alcanzadas por tal situación y por un plazo prudencial.
II. Que en virtud de lo expuesto precedentemente, la EPEC propone una
metodología a los efectos de la estimación de consumos afectados, confor-
me la cual pretende llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Determinación del consumo a estimar considerando el consumo diario
de igual bimestre al año anterior.
2. En el bimestre siguiente al estimado se determinará el consumo real del
período que resultará abarcado entre las dos lecturas reales, con lo cual se
determinará la lectura correspondiente al período estimado.
3. Una vez determinada la lectura correspondiente al bimestre en el cuál se
estimó la lectura, se ajustará de la siguiente manera: i. A favor del usuario,
se incluirá el ajuste, (crédito), en el período siguiente al estimado; ii. A favor
de EPEC, la diferencia entre el estimado y resultado de prorrateo, se inclui-

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