Resolución General N° 26

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 225 CÓRDOBA, 23 de diciembre de 201410
por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por la referida Resolución General.
Que la Prestadora ha efectuado rendición de lo ejecutado
con el cargo otorgado por Resolución 11/2010 y 10/2013, la
cual es analizada exhaustivamente por el Área Técnica a fs.120/
126, analizando la pertinencia de las propuestas y concluyendo
en que:
4.1.-La Entidad Prestadora denominada SUDESTE Ltda.,
presenta un plan de inversiones que requiere de un monto de
$ 28.490.581,98 a los fines de finalizar las inversiones
remanentes del listado aprobado por resoluciones ERSeP 11/
2010 y 10/2013, del cual es aceptado un monto de $
5.068.699,86 (sin I.V.A.), atento a las priorizaciones efectuadas
por esta Área Técnica y a partir del análisis efectuado en cuanto
a la recurrencia de problemas de servicio detectados en el
sistema. El listado de inversiones definitivo a ejecutar y financiar
por el cargo tarifario es el siguiente:
Tabla 1: Listado de Inversiones definitivo - Precios sin IVA a
Dic-2014
Se destaca que para la Obra reenumerada Nº 4 corresponde
el reemplazo total de la conducción de Asbesto Cemento
existente, cuya vida útil se ha excedido, respetando la consigna
de la obra originalmente propuesta en el Cargo Tarifario, y no
la instalación de piezas especiales de unión como establece la
cooperativa atento a que la misma reviste carácter de
mantenimiento correctivo.
4.2.-Por lo expuesto se concluye que, del rebalanceo
efectuado es viable la continuidad del cargo desde el punto de
vista técnico para la recaudación del monto de $2.035.673,75,
indicando que existe un monto recaudado remanente de
$3.033.026,11, para ser destinado de manera inmediata a la
ejecución de las inversiones priorizadas en el presente, sujeto
a las posibles modificaciones que podrán surgir en la etapa de
control y seguimiento. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior,
cualquier modificación debe ser notificada y aprobada por este
Ente a los fines de poder certificar el avance de la inversión.
Los valores son expresados en pesos y sin IVA.
4.3.-En cuanto al plazo de ejecución de las inversiones, se
establece en un máximo de 18 meses justificado ante la magnitud
de las obras priorizadas y la disponibilidad del monto de
$3.033.026,11 y el flujo de recaudación proyectado.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe
técnico, por el cual efectúa su análisis conforme a lo concluido
por el Area Técnica, afirmando que: “Adicionalmente, esta Área
de Costos y Tarifas considera pertinente la continuidad del
cargo para obras que posee la cooperativa, a fin de dar
cumplimiento con las obras establecidas en la Resolución 10/
2013 de este ERSeP, ya que estas resultan necesarias para la
prestación regular, estable y de calidad que es requerida por
el Ente.
Por lo antes mencionado, se analiza el cargo para obras que
posee la cooperativa. Como consta en foja 197, el monto total
aprobado por el Área Técnica de la Gerencia de Agua y
Saneamiento, asciende a $ 2.035.673,75 sin IVA, a recaudar
(…) manteniendo el porcentaje aprobado en Resolución 11/
2010. Según se puede estimar, en función de los ingresos
mensuales presentados por la prestataria, se simularon los
ingresos de los meses restantes del año y los del año 2015.
Según esta proyección, la Cooperativa esta en condiciones de
recaudar el total del monto aprobado aproximadamente en el
mes de Noviembre de 2015; dicho esto, es criterio y
recomendación de esta Área de Costos y Tarifas que, todo aquel
saldo positivo que quedare hasta la próxima revisión tarifaria,
teniendo en cuenta que de incrementarse los costos de las obras
planteadas pudiera no quedar un saldo hasta la revisión, sea
destinado a un plan de obras, previa presentación y autorización
de este ERSeP, a fin de brindar una constante mejora en el
sistema.
Que por otra parte cual eleva la propuesta de modificación del
cuadro tarifario vigente y luego de exponer un cuadro con la
estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que:
“Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el
incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza
el 33,89% para el período Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera
aumentos de costos durante el período mencionado....”
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En
base al estudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de
la Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. quedaría de la siguiente
manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Agua en Bloque
Por m3 $ 1,572
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento
correspondiente a la evolución de costos operativos a partir de los
consumos registrados desde el primero de Enero del año 2015”.
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área de
Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que por otra parte no se advierte violación alguna del marco
regulatorio del servicio ni de los principios contemplados en los
articulos 50, inc. b) y 51 inc. b) de la ley 8836, los que resultan en
un todo concordantes con el art. 30 del Dec. 529 y son aplicables
al caso lo que legitima su inclusión en la tarifa.
Que en síntesis teniendo en cuenta que el Área Técnica y la
Unidad de Costos y Tarifas han efectuado su análisis y propuesta
basándose en la documentación aportada por la prestadora
obrante en nuestros Registros y en las normas precitadas resulta
viable hacer lugar a la continuación de la aplicación del rubro de
que se trata, en los términos sugeridos por la Unidad de Costos y
Tarifas, considerando que se cumplimenta con los procedimientos
previstos para su inclusión en el precio y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas
de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano,
y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 203/2014, el Honorable Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(ERSeP): R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. en los términos propuestos
en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de
aplicación el cuadro tarifario que se agrega como ANEXO I a la
presente, el cual empezará a regir a partir de los consumos
registrados desde el primero de Enero de 2015.-
Artículo 2°: AUTORIZAR a la prestadora del Servicio de Agua
Potable Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda a continuar con la
aplicación de un cargo tarifario de un 13,53 % sobre la facturación
neta en concepto de cargo por amortización e inversiones, en
orden a la ejecución de las obras priorizadas conforme al dictamen
del Área Técnica cuyo listado se incluye como Anexo II de la
presente y será revisado anualmente conforme a las previsiones
del Informe de la Área de Costos de fs 129/133-
Articulo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento
a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc.
g. de la ley 8835, continúe efectuando el control y seguimiento de
las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua
potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de Trabajo
Sudeste Ltda y de las inversiones a realizar.-
Articulo 4°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder
Concedente el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.-
Articulo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/tFjECT
Resolución General N° 26
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
Ref: Expte N° 0521-048405/2014/R19.
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de
Agua Potable Rosario de Punilla S.A., por la cual solicita
incrementar en un 50% la tarifa que actualmente cobra a los
usuarios, aduciendo un aumento en los costos.-
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor
BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO, Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la
Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá
como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se
presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter
nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las
modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así
también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento de los planes de
mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación
y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que
rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de
los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en
la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955–
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás
reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio
de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dis-
pone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para
la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen
igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de
carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la
promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en
todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán
normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y
tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones
de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la
Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto
por la ley 8836.-
Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de
nuestros Registros la Prestadora cuya solicitud se analiza, la
prestataria posee un titulo habilitante precario. Tomando en cuenta
que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad
del servicio, brindando a los prestadores los medios necesarios,
entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, resulta aconsejable
dar trámite al presente pedido. No obstante, se deberá poner en
conocimiento del Poder Concedente el cuadro tarifario aprobado,
propiciando la pronta regularizacíon de las actuaciones de que se
trata con el objetivo de normalizar la documentación.
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente docu-
mental a saber: a) Copia de la presentación efectuada por la
prestadora Rosario de Punilla S.A., por la que solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b)
Copia de la Resolución General ERSeP N°57de fecha 20 de
Diciembre de 2013; c) Copia de la Resolución ERSeP Nº 2076/
2014 del 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso en su
articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública para el
día 28 de noviembre de 2014, a los fines del tratamiento de las
solicitudes de ajustes tarifarios de las prestadores de los Servicios

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