Resolución General N° 25 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Nacional de Población, Hogares y Viviendas RONDA 2020.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del citado instru-
mento legal, se estima procedente la adhesión a la normativa nacio-
nal, con el objetivo de replicar la medida en el ámbito de competencia
de esta Autoridad de Aplicación, y en definitiva que las empresas de
transporte público de pasajeros interurbanos de jurisdicción provincial
efectúen el traslado con carácter gratuito para las personas debida-
mente identificadas como Censistas a partir de las 00.00 horas y hasta
la 23.59 horas del día 18 de mayo de 2022, con la única obligación para
el personal censista de exhibir, al momento de hacer uso del referido
servicio, la credencial o el aplicativo censal provisto por el INTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) a efectos de acce-
der al beneficio previsto en la presente Resolución.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna
para el Estado Provincial.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones lega-
les vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADHIERASE la Provincia de Córdoba a lo dispuesto en la
Resolución N° 283/2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, y en conse-
cuencia DISPÓNESE la prestación de los servicios de transporte público auto-
motor interurbano de pasajeros, de jurisdicción provincial, con carácter gratuito,
para las personas debidamente identicadas como Censistas, a partir de las
00.00 horas y hasta la 23.59 horas del día 18 de mayo de 2022, con motivo del
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas RONDA 2020, con la única
obligación para el personal censista de exhibir, al momento de hacer uso del
referido servicio, la credencial o el aplicativo censal provisto por el INTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a efectos de acceder al
benecio previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que la presente medida no implica eroga-
ción presupuestaria alguna para el Estado Provincial.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE digitalmente, comuníquese, notifí-
quese a las empresas prestatarias y al E.R.Se.P. publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.-
FDO.: FRANCO HERNAN MOGETTA PREVEDELLO, SECRETARIO DE TRANSPORTE
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 25
Córdoba, 27 de abril de 2022.-
Ref.: Expte. N° 0521-063554/2022/R1.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Servi-
cios San Antonio Limitada, por la cual solicita incrementar en un 70% la tarifa
de agua y de cloacas, aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado esta-
blece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a
cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc. g):”Controlar el
cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los
de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los ar tículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tar ifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tarifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la presta-
dora mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitud de revisión tarifaria
y b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a
los nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentación efectuada por la Coopera-

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