Resolución General N° 25 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
sino que también se observa en las familias de clase media. Según una
encuenta de D’ Alessio Irol dice que en 2020 la familia de este grupo tenía
deudas del 62% y ahora, el 73% de los hogares está endeudada.
Si a lo predicho, le sumamos que para no “poner en riesgo la capa-
cidad de pago de los usuarios” el nivel de ingresos de los mismos debe
mejorarse, el universo de usuarios debe encontrar un nuevo y adicional
empleo o fuente de ingresos, de otra manera, seguimos alimentando una
bola de nieve casi imposible de deshacer.
En el mismo artículo precitado, el economista Micael Salomón ha-
bla de la realidad pre-segunda ola y dice que si bien “...muestra un
proceso de recuperación, no es de mejoría respecto de los valores
anteriores a la cuarentena. Luego de la flexibilización de las medidas
sanitarias, como era de esperar, una gran masa de personas intentó in-
gresar o regresar al mercado. Si bien la tasa de empleo creció, la oferta
laboral fue absorbida mayoritariamente en trabajos de media jornada,
informales, o una mezcla de ambos. Eso los coloca en una situación de
alta vulnerabilidad, ya que casi el 90% de ese universo busca trabajar
más horas básicamente por razones económicas y de necesidad” (la
negrita y el subrayado es mío).
Es decir, que más allá de las razones técnicas y de costos considera-
das en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta
Vocalía es tomar en cuenta este contexto crítico planteado y del cual no
podemos permanecer indiferentes. Habrá que anar con inteligencia las
estrategias para que la gestión, calidad de servicio y “facturación” de la
prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con
responsabilidad una proyección posible.
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 51/2021, el Honorable Directorio del ENTE REGU-
LADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto del
Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento global del 40,35% sobre
los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua
Cooperativa de Agua Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Bel-
grano Limitada, a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el
primero de mayo de 2021, en los términos propuestos en el Informe N°
53/2021 del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro
tarifario que se agrega como Anexo I.-
Artículo 2°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
con copia.-
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 25
Córdoba, 21 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la pre-
sentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y
Saneamiento COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y
ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYA-
CENTES LIMITADA por la cual solicita incrementar en un 43% la tarifa,
aduciendo un incremento en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la ma-
teria, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto
4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y de-
más reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- esta-
blece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5
-Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimien-
to obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el Artículo 2. Rigen
igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial
o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regula-
dor continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que, por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tar ifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir
ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos
criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo
concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016
que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el Régimen Ta-
rifario Único de los prestadores de Agua Potable y Saneamiento de la Provincia

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