Resolución General Nº 25 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 153
CORDOBA, (R.A.), LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
derarse realizar un análisis prospectivo, para lo cual deberán contarse con
presupuestos de costos derivados de planes de operación y mantenimien-
to para complementar el análisis con ajustes tarifarios futuros.
1 Estas Plantillas fueron diseñadas por el Área de Costos y Tarifas, y
una de las nalidades es la de unicar la exposición de la información de
las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos.
Como paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Semi-
nario/Taller dirigido a Técnicos y responsables Administrativos de las Pres-
tadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unicar criterios para
mejorar y hacer ecientes los mecanismos de intercambio de información
mediante esta herramienta.
2 Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas
y Censos de la Provincia de Córdoba y del BCRA.
3 Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la prestación del servi-
cio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba.
4 Se analizó la evolución del precio del Combustible, obtenido del Automó-
vil Club Argentino (ACA).
Que continua el informe del Área de Costos armando que: “Como se
aprecia en la última la del cuadro precedente, el incremento de costos de-
terminado para esta Cooperativa alcanza el 33,76% para el período agosto
2015 – junio 2016.
Atento a que han transcurrido menos de 6 meses desde el último rebalan-
ceo en los planes de inversión, no se realizará en esta revisión un trata-
miento sobre los ujos de fondos de las mismas hasta tanto se determinen
los avances físicos de cada una de ellas, por lo que corresponde continuar
con los mismos valores preestablecidos por los cargos por amortización e
inversión.
Respecto del fondo de emergencia, por su naturaleza, debe quedar expre-
samente aclarado que no debe desnaturalizarse su objeto de creación y
por lotanto, no se recomienda su utilización para gastos corrientes, consi-
derando que la vía pertinente para afrontar los incrementos de tales gastos
es el presente tratamiento tarifario.
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: “En base al
estudio presentado, es sugerencia de esta Área se aplique el incremento
correspondiente a la evolución de costos operativos al cuadro tarifario de la
Cooperativa de Trabajo Sudeste Ltda. se recomienda aplicar el incremento
a partir de los consumos registrados desde el primero de agosto del año
2016.(…).
Que en síntesis teniendo en cuenta el análisis realizado por el Área de
Costos y Tarifas y la propuesta realizada basándose en la documentación
aportada por la prestadora obrante en nuestros Registros y en las normas
precitadas, resulta viable la modicación del Cuadro Tarifario vigente y la
adecuación del mismo a la Estructura Tarifaria Única, considerando que se
cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa
alguna de índole constitucional.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 99/2016, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
R E S U E L V E:
Artículo1º):APRUÉBASEla modicación del cuadro tarifariocorres-
pondiente a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Trabajo Su-
deste Limitada, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega
como Anexo I a la presente,el cual empezará a regira partir de los consu-
mos registrados desde el 01 de Agosto de 2016.-
Artículo 2°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTOdel Poder Concedente el
Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 3°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE /ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: http://goo.gl/fOcxVn
Resolución General N° 25
Córdoba, 03 de Agosto de 2016.-
Ref.: Expte. N° 0521-050742/2016/R8.-
Y VISTO:
Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación
promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento
Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca del Sol Limitada,por la cual solicita
incrementar en un 36,68% la tarifa, aduciendo un incremento en los costos
del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello

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