Resolución General N° 24 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Abril de 2022 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
cación con respecto a la prestación del servicio y a los usuarios”
El Estado regulador es el responsable y cuenta para la consecución de
sus nes, del instrumento normativo-marco regulatorio- que dene y apli-
ca reglas jurídicas de conducta con su correspondiente sanción (Decreto
N°529/94 y Ley Provincial 8836). Con estos instrumentos, este ERSeP pue-
de garantizar las condiciones de posibilidad, desempeño eciente, ausen-
cia de efectos perniciosos desarrollados por terceros, el margen de renta-
bilidad suciente y razonable para la prestadora del servicio; pero a su vez,
debe procurar la protección de los derechos e intereses de los usuarios.
Y como lo he repetido en otras oportunidades, esta vocalía observa
una doble vara para el tratamiento de los planteos voraces que la prestata-
ria hace de manera periódica y sistemática, aceptando, autorizando, habi-
litando todos sus planteos, sin siquiera exigir que acredite el cumplimiento
en tiempo y forma de las obligaciones a su cargo.
Si a ello sumamos el marco de profunda crisis económica y social, con
una inación que no deja de crecer, y salarios o ingresos que no dejan de
perder su capacidad de pago, queda evidenciado que este ajuste no es más
que un nuevo tarifazo para el bolsillo del usuario cada vez más endeble.
Aguas Cordobesas S.A. ha hecho uso y abuso de las cláusulas de un
Contrato de Concesión que al momento de renegociarse no se quiso, no se
pudo o no se supo confeccionar con las previsiones necesarias para evitar
estas distorsiones despóticas y arbitrarias.
Esta vocalía no se mantendrá indiferente mientras observa una balan-
za visiblemente desequilibrada en perjuicio del usuario, cautivo e impoten-
te en esta injusta realidad.
Es por todo ello que mi voto es NEGATIVO.
Así voto.
Voto del vocal Dr. Facundo C. Cortés
Viene a consideración del suscripto la solicitud de revisión tarifaria por
incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de
fecha 21 de Enero de 2022, formulada por la empresa Aguas Cordobesas
S.A., por la que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme
al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suminis-
tro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efec-
tuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 645/2022,
en los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Que en ocasión de conformarse la mesa tarifaria y la posterior convo-
catoria a la audiencia pública, me expedí en sentido negativo por las razo-
nes y argumentos que consigne en aquellas instancias del procedimiento
Que considero que no se han modicado las circunstancias que moti-
varon asumir aquel criterio, por lo cual, remitiéndome en honor a la breve-
dad a la razones y argumentos vertidos con anterioridad, ahora me expido
en el mismo sentido, esto es, rechazando el pedido de revisión tarifaria. -
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dic-
taminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento
bajo el N° 35/2022, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP): por mayoría (doble voto del Presi-
dente Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A.
Sánchez):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modicación de los valores correspon-
dientes al denominado Coeciente Regulatorio (CR) correspondiente a
la empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la
presente, el cual empezará a regir a partir de la fecha de su publicación. -
Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente y
a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.HI) a los nes
pertinentes.-
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANC, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ , VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 24
Córdoba,12 de Abril de 2022.
Expte. N° 0521-062872/2022.-
Y VISTO: Que obra en las presentes actuaciones vinculadas con la solici-
tud de revisión tarifaria extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2021,
formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revi-
sión tarifaria extraordinaria, conforme al numeral 9.2.5 inciso g del Contrato
de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la
ciudad de Córdoba y la solicitud de la Municipalidad de Córdoba de fecha
28 de diciembre de 2021, con motivo de haberse efectuado la Audiencia
Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 646/2022, en los términos
del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se
establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convo-
cará a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la
propuesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y pena-
lidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera
exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones y ajustes
de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su
artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los
prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las
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