Resolución General N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2022
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) LUNES 25 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 23
Córdoba 12 de Abril de 2022
Expte. N° 0521-062896/2022.-
Y VISTO: Que viene la solicitud de revisión tarifaria por incremento de
costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A de fecha 21 de
Enero de 2022, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la
que solicita revisión tarifaria por incremento de costos, conforme al nume-
ral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la ciudad de Córdoba, con motivo de haberse efectuado
la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 645/2022, en
los términos del numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del citado contrato.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto
y Luis A. Sánchez
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º) del Contrato de Concesión se
establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios (en adelante “la Mesa”) convo-
cará a Audiencia Pública, debiendo, una vez nalizada la misma, elevar la
propuesta de modicación de los valores tarifarios, precios, cargos y pena-
lidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de
la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.-
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual
en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios
Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera
exclusiva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones y ajustes
de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su
artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los
prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las
disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su
texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”.-
Que en consecuencia, el parráfo 5° del numeral 9.2.7.2 del Contrato
de Concesión resulta parcialmente modicado, siendo el procedimiento a
seguir una vez convocada y nalizada la Audiencia Pública, se eleven los
resultados de la misma así como la propuesta de modicación al Directorio
del Ente Regulador a los nes de su análisis y aprobación de la modica-
ción de los valores tarifarios.-
Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1 especica los supues-
tos que habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos
en los siguientes términos: “Estas revisiones constituyen el reconocimiento
por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de
precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocu-
rridos durante un cierto período de tiempo (...). La habilitación de este me-
canismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades
estará vigente a partir del 1 de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por
el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por
el Concesionario (...) cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde la
última revisión (...)”.-
Que la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas
S.A., mediante Nota AACC/ERSeP N° 23/2022, a los nes que se habilite
la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores
tarifarios, reere a la variación de costos producida en el período com-
prendido entre Julio 2021 / Noviembre de 2021. En este sentido expresa
“(…) Conforme lo establecido en el Contrato de Concesión vigente se ha
vericado el supuesto previsto en el numeral 9.2.3.1 en el período com-
prendido entre Julio 2021 y Noviembre 2021 ya que se ha producido un
incremento mayor al 8% en el coeciente de variación de los costos de este
Concesionario establecido en el numeral 9.2.3.2 (CVC) y en el coeciente
de variación de los costos operativos de este Concesionario establecido en
el numeral 9.2.3.3 (CVCO) (…)”.-
Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que “(...) recibida la solicitud
de revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá vericar (...) que
hayan transcurrido seis meses desde la última revisión (...)”.-
Que al respecto, se agrega en autos Informe Técnico N° 11/2022 emi-
tido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP, obrante a fs. 5, el que
expresa “(…) Por otra parte, según Informe Técnico ERSeP: “Informe sobre
Revisión Tar ifaria ACSA – Mesa N° 31” de fecha 18 de Noviembre de 2021,
el último período de revisión tarifaria abarcó el incremento de costos entre
los meses de febrero 2021 a julio 2021.
Habiéndose constatado en el período comprendido entre Julio 2021 y
Noviembre 2021 un incremento mayor al 8,00% (ocho) en el coeciente de
variación de los costos operativos de este Concesionario establecido en
el numeral 9.2.3.3 (CVCO), como en el coeciente de variación de costos
establecidos en el numeral 9.2.3.2 (CVC) del Contrato de Concesión, esta
Área de Costos y Tar ifas considera procedente la conformación de la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios a los nes de llevar a cabo la
revisión tarifaria conforme a lo establecido en el numeral 9.2.3.3 incisos (i)
y (ii) del Contrato de Concesión vigente (…)”.-
Que conforme a lo anterior, se han cumplimentado en la instancia
los recaudos formales requeridos por los numerales antes citados, a
saber: 1) Solicitud de revisión tarifaria fundada y certificada por el Au-
ditor Regulatorio formulada por la Concesionaria y, 2) Coeficiente de
Variación de Costos y el Coeficiente de Variación de Costos Operativos
ha superado el límite establecido.-
Que el numeral 9.2.7.1 - Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Pre-
cios – conformación del Contrato de Concesión dispone, con el objeto de
establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la
revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, la constitu-
ción en el ámbito del Ente de Control de una Mesa de Estudio de Valores
Tarifarios y Precios, integrada por: un (1) representante del Concedente, un
(1) representante designado por Fiscalía de Estado; un (1) representante
designado por el Ente de Control; y dos (2) representantes designados por
el Concesionario.-
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos
requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar ini-
cio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ER-
SeP N° 45/2022 de fecha 09 de Febrero de 2022, se resuelve: “Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Aguas
Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.2.3. del
Contrato de Concesión (…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de fecha 17 de Febrero de 2022, se
dispuso: “(…) Atento encontrarse en trámite el procedimiento de Revisión
Extraordinaria en el marco del Expediente N° 0521-062872/2022, en la
cual se encuentra conformada la Mesa Tarifaria a través del decreto de
presidencia del 09 de Febrero del corriente, y en función de los artículos 7
y 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el marco de la misma se

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