Resolución General N° 23 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Por todo lo dicho, mi voto es negativo.
Así Voto.
Que, por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 049/2021, el Honorable Directorio del ENTE RE-
GULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (voto
del Presidente, Mario A. Blanco y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A.
Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes):
R E S U E L V E:
Artículo 1º): APRUÉBASE un incremento global del 49,34% sobre el
cuadro tarifario vigente correspondiente a la prestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada Prestación Mino-
rista a aplicarse de manera escalonada en un tramo de 30% que empezará
a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de mayo de
2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 31/04/2021, y un tramo de
14,88% a aplicarse a partir de los consumos registrados desde el prime-
ro de julio de 2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 30/06/2021, en
los términos propuestos en el Informe Técnico Conjunto N° 093/2021 y
048/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y
Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como Anexo I y II a la presente.-
Artículo 2°):PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de la prestataria que los
nuevos usuarios correspondientes a las categorías doméstico, terrenos no
edicados, comerciales y de servicios, industriales y jubilados, que hayan
sido incorporados con posterioridad a la base de datos de usuarios tratada
en la presente revisión tarifaria, deberán ser facturadas conforme al ANE-
XO I y II, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Y los nuevos
usuarios de las categorías plurifamiliar y organismos ociales, se conti-
núan bajo el Régimen Tarifario precedente.
Artículo 3°): HÁGASE SABER a la Cooperativa que los usuarios pre-
existentes, se facturarán a los nuevos valores conforme el ANEXOS III y IV
de la presente, debiendo los usuarios que poseen medidor instalado a la
fecha de aprobación, ser facturados conforme al ANEXO I y II, respectiva-
mente.
Artículo 4°): AUTORIZASE a la prestadora del Cooperativa de Trabajo
Sudeste Limitada Prestación Minorista a aplicar el cargo tarifario de Amor-
tización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual
obra como Anexo V de la presente en orden a la ejecución de las obras
priorizadas, debiendo dar acabado cumplimiento a las disposiciones de la
Resolución General ERSeP N° 04/2019.-
Artículo 5°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los
nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley
8835 y lo dispuesto por la Resolución General ERSeP N° 04/2019, efectué
el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora, Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada y de las inversiones a realizar.-
Artículo 6°): ORDENASE a la Cooperativa que proceda a ajustar las
facturaciones a lo estrictamente establecido en las Resoluciones Gene-
rales N° 14/2016 de acuerdo a lo establecido por el Informe de Costos
obrante a fs. 14/35.-
Artículo 7°: RECHAZASE la solicitud efectuada por la Prestadora res-
pecto de la solicitud del sistema de multas debido a que no congura el
objeto de la presente revisión.
Artículo 8°): PONER EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el
Cuadro Tarifario aprobado a los nes pertinentes.-
Artículo 9°):PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 23
Córdoba, 21 de abril de 2021.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos Laprida Limitada, por
la cual solicita incrementar en un 32 % la tarifa, aduciendo un incremento
en los costos del servicio. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. -
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-

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